MADRID. El Tribunal Supremo ha condenado a 3 años y 9 meses de prisión a un Mosso d'Esquadra que usó documentos extraviados por extranjeros para no afrontar el pago y la pérdida de puntos a causa de sanciones por exceso de velocidad y otras faltas cometidas con coches que puso a nombre de su mujer.

"El acusado, en calidad de propietario de estos vehículos, era quien efectuaba todas las gestiones relacionadas con los mismos y pagaba las cantidades correspondientes que su uso generase", aunque los dos vehículos, de alta gama, estuvieran a nombre de su mujer, relata la sentencia.

"Para evitar tener que pagar las sanciones pecuniarias y la pérdida de puntos en su carnet y desplazar su responsabilidad derivada de infracciones de la Ley de Seguridad Vial cuando era denunciado por conducir dichos vehículos con exceso de velocidad, el acusado identificaba como conductor a terceras personas que habían denunciado la pérdida de la documentación en la Comisaría de la Estación de tren de Sants" donde estaba destinado, continúa.

"En la citada Comisaría de la Estación de tren de Sants se recibían denuncias de perdida y sustracción de documentación habitualmente y se recuperaba aquella que previamente se había extraviado o bien habla sido objeto de sustracción", añade.

"Durante el periodo en que permanecía la documentación no reclamada por sus titulares en las dependencias de Sants Montjuic, los pasaportes, permisos de conducción y similares se guardaban en una caja que estaba en el armario de un despacho, sin medidas especiales de custodia o bien de registro de acceso a dicha documentación". Eso fue aprovechado por el agente, relata la sentencia.

El Supremo considera que estos hechos son constitutivos de un delito contra la intimidad, con finalidad lucrativa, cometido por funcionario público, y de un delito de falsedad en documento privado.

Por el primero de los delitos impone una pena de tres años y tres meses de prisión, y por el segundo seis meses de cárcel al agente, Fernando P.V., Mosso d'Esquadra entre 2005 y 2007.

La defensa del reo arguyó que se había producido el perdón del ofendido al agente (es decir, de los titulares de la documentación utilizada), pero el alto tribunal considera que dicho perdón "no es contemplado por el legislador cuando se trata de delitos que afectan a intereses generales".