BILBAO. En un comunicado, el sindicato ha señalado que, con esta resolución, el juzgado ha estimado la demanda que efectuó y contraviene la instrucción 003/03/2013 de la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad del Gobierno vasco.
Esa Instrucción obligaba a todos los ertzainas a disfrutar sus vacaciones pendientes del año anterior, desde el primer día del alta médica, sin posibilidad de poder elegir fechas.
A juicio de CC.OO. Ertzaintza, esta instrucción "recortaba el derecho al descanso (vacaciones), no disfrutado en su año de devengo, si no se han disfrutado a causa de una IT".
El sindicato ha señalado que la propia Instrucción va en contra de la sentencia del TJCE 20-01-2009 y destaca que así se refleja en la resolución judicial, donde se asegura "no compartir el criterio de la administración".
"Según el criterio de la Administración, de una forma indirecta, se cercena el derecho a las vacaciones generadas durante un periodo de ILT y no disfrutadas", afirma la resolución.