MURCIA. A la hora de concretar la condena, el tribunal ha tenido en cuenta la atenuante de reconocimiento de los hechos y, también, que cuando ocurrieron los hechos, el Día de Reyes de 2014, ambos habían consumido gran cantidad de bebidas alcohólicas durante la noche, en compañía de otros amigos.
Además, en el caso del acusado, tienen en cuenta también, como circunstancia eximente incompleta, su drogadicción.
Este hombre, que no podrá acercarse a la víctima en los próximos cinco años, deberá abonarle una indemnización de cuatro mil euros por daños morales.