IRUÑEA. En su auto, que puede ser recurrido, el magistrado considera que los hechos denunciados "no son constitutivos de infracción penal alguna, sin perjuicio del derecho de los perjudicados a obtener las indemnizaciones oportunas en la vía civil correspondiente".
Y ello, agrega, "por cuanto, de existir imprudencia en la conducta del denunciado, ésta debe reputarse de tan leve entidad que no puede trascender las fronteras del derecho civil de daños para incardinarse en el ámbito del derecho penal".
Según concluye, "es claro que los hechos carecen de trascendencia penal, sin perjuicio de las consecuencias civiles que pudieran existir, las cuales deberán dilucidarse ante la jurisdicción competente".
Los hechos ocurrieron el pasado 31 de diciembre en el centro de Iruñea cuando Beloki, tras participar en un acto público como concejala de Cultura, Política Lingüística, Educación y Deporte, fue a sacar el coche marcha atrás y atropelló a un anciano que, en su caída, arrastró a su mujer, quien, afectada de osteoporosis, sufrió una fisura en la pelvis por la que tuvo que ser hospitalizada.
Los policías municipales que acudieron al lugar no le hicieron pasar la prueba de alcoholemia, lo que fue criticado por partidos de la oposición.