CORDOBA. El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba prevé celebrar este jueves el juicio a un médico acusado de homicidio por imprudencia grave y otros dos médicos de homicidio por imprudencia leve, después de que un joven de 31 años ingresó en el Hospital de Montilla con un esguince de tobillo y murió al mes tras sufrir un tromboembolismo pulmonar. El fiscal pide para el primero de los facultativos una pena de un año y dos meses de prisión y para los otros dos, sendas multas de 600 euros.
Según recoge la calificación del Ministerio Público, a la que ha tenido acceso Europa Press, el varón, que estaba casado, sufrió un accidente deportivo mientras jugaba al fútbol a finales del mes de octubre de 2008, motivo por el que fue el día 27 de dicho mes a Urgencias del citado hospital, donde fue atendido por la doctora procesada.
Al respecto, le realizó una radiografía en la que no apreció líneas de fractura o fisura, tras lo cual recibió el alta con el diagnóstico de esguince de tobillo izquierdo. Según el fiscal, la médica no prescribió al paciente "heparina de bajo peso molecular como indicación de tratamiento profiláctico a pesar de la inmovilización prolongada de la extremidad inferior a la que fue sometido y de los antecedentes clínicos".
De este modo, el día 2 de noviembre acude de nuevo a Urgencias por "molestias" en el yeso y fue atendido en esta ocasión por un doctor que también está acusado. Así, en la exploración física del tobillo, observó un "hematoma importante" en el pie y el tobillo con "signos inflamatorios, así como dolor a la inmovilización".
Ante ello, ordenó dos radiografías del tobillo dañado, en las que halló "una dudosa línea de fractura", de manera que le prescribió como tratamiento "férula hasta revisión por traumatología y reposo sin andar, sin que dentro de este tratamiento, se ordenara la administración de heparina de bajo peso molecular como profilaxis", todo ello pese a "los signos externos que presentaba el tobillo, el tratamiento que tuvo que soportar el paciente por virtud de su prescripción, los antecedentes clínicos y su peso".
"UN DESVANECIMIENTO SÚBITO"
No obstante, el 5 de noviembre de 2008 acude a la consulta de Traumatología, donde le atiende el tercer médico acusado, quien emite un parte en el que indica que sufre "fractura sin desplazamiento de peroné y maléolo posterior de tibia de unos siete días de evolución", de modo que le prescribe como tratamiento "una bota de yeso por cuatro semanas".
Igualmente, el doctor, especialista en traumatología, y a pesar de "los antecedentes clínicos" del hombre, su "concreta evolución" y "conociendo o debiendo conocer como especialista, que en el momento de diagnosticar una fractura no desplazada de peroné y maléolo posterior de tibia derecha, el riesgo de sufrir trombosis pulmonar es moderado-elevado, no prescribió a su paciente heparina de bajo peso molecular para prevenir tromboembolismo pulmonar".
En este sentido, en la tarde del día 28 de noviembre del año 2008, sobre las 18,15 horas, el joven estaba en compañía de su padre cuando al salir de una nave sufrió "un desvanecimiento súbito, con caída al suelo", motivo por el que fueron avisados inmediatamente los servicios de emergencia del Hospital Comarcal de Montilla, que no pudieron "hacer nada por salvar la vida" del varón, quien ingresó "cadáver" en el hospital, según el fiscal.
Al hilo de ello, el Ministerio Público detalla que la causa de la muerte según el informe de la autopsia es "un cor pulmonale agudo secundario a tromboembolismo pulmonar --sobrecarga del ventrículo derecho con fracaso de la función del mismo secundario al aumento de resistencias vasculares--", a lo que añade que como antecedentes clínicos del joven, consta en el informe de autopsia que su madre falleció por "tromboembolismo pulmonar".
"HABRÍA SIDO EVITABLE"
Según el informe del médico forense, "existe una relación directa entre el tromboembolismo que causó la muerte del joven y la inmovilización del miembro inferior al ser este un factor de riesgo para que se produzca una enfermedad tromboembólica".
Además, agrega que "en el caso concreto del paciente hay evidencias de calidad muy alta, muy fiables y que no dejan evidencia de que se produce una complicación por enfermedad tromboembólica que habría sido evitable con tratamiento profiláctico con heparinas de bajo peso molecular mientras el miembro inferior está inmovilizado".
Por tanto, el fiscal considera que los dos primeros médicos "no actuaron con el debido cuidado exigible a cualquier facultativo en servicio de Urgencias, al prescribir a su paciente inmovilización de miembro inferior, descuidando la debida prevención de los posibles riesgos de tromboembolismo derivados de esta inmovilización prolongada, desconociendo por falta de indagación, o descartando de forma descuidada, como tal peligro el hecho de que el paciente tuviera antecedentes directos de esta enfermedad, así como un peso de entre 90 y 100 kilos".
Mientras, considera que la actuación del tercer doctor fue "totalmente contraria a la Lex Artis, porque estando catalogado el paciente con riesgo moderado-alto de sufrir un tromboemolismo pulmonar no le prescribió, debiendo hacerlo, como método preventivo heparina de bajo peso molecular", de manera que considera que lo sometió a "un elevado riesgo de sufrir una enfermedad tromboemólica, lo que finalmente aconteció, acabando con su vida".
También, apunta que el procesado "no solo no tuvo en cuenta la norma de cuidado exigida en la especialidad medica de la que forma parte --Traumatología--, sino las circunstancias concretas del paciente, al existir ya un diagnostico claro de fractura de miembro inferior izquierdo --riesgo moderado-alto--, antecedentes directos en el paciente de tromboembolismo, por la madre, y peso de entre 90 y 100 kilos".