Madrid - Desde hoy los menores de 16 años no podrán contraer matrimonio en el Estado español, tras la entrada en vigor la parte de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que eleva a esta edad el mínimo para poder casarse y elimina la posibilidad de que un juez autorice a hacerlo a quienes hayan cumplido los 14.
Aunque en la actualidad el matrimonio está reservado para adultos, el artículo 48 del Código Civil permite al juez “dispensar con justa causa y a instancia de parte” el impedimento de edad, para lo que el tribunal declaraba emancipado al menor si había cumplido los 14 y le autorizaba a casarse.
En España se han casado de este modo 28.685 niños y niñas con 15 años o menos desde 1975, en una tendencia que ha ido a la baja hasta convertirse en casi excepcional: Si en los años 70 se casaban cada año cerca de 2.000 niños (en su mayoría niñas), desde el año 2000 se han registrado en total 360. - Europa Press