bruselas - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó ayer que la previsión de la Ley de Extranjería española que permite sustituir la expulsión de un inmigrante en situación irregular por la imposición de una multa vulnera la legislación comunitaria, en particular la Directiva de Retorno. “La normativa española puede frustrar la aplicación de las normas y de los procedimientos comunes establecidos por la directiva y, en su caso, demorar el retorno (de los inmigrantes en situación irregular), menoscabando de este modo el efecto útil de la norma europea”, señala la sentencia.
El fallo se refiere al caso de un ciudadano marroquí detenido en Irún en situación irregular y con antecedentes penales en España y contra el que la subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa emitió una resolución de expulsión, con prohibición de entrada durante cinco años. El afectado recurrió y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de San Sebastián anuló la expulsión por considerarla desproporcionada y le impuso una multa.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco preguntó entonces al TJUE sobre la compatibilidad con la directiva de retorno de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y de la jurisprudencia nacional que la interpreta. Esta ley sanciona la estancia irregular con multas entre 501 hasta 10.000 euros, medida que puede ser sustituida por una orden de expulsión.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE declara que “la normativa española es incompatible con la directiva”. - E.P.