MADRID, Y es que, prosigue, pese a la situación por la que atraviesa la empresa, le servicio tiene que seguir prestándose según establece el artículo 44 de la Ley 22/2003, salvo que haya un acuerdo con el juzgado de cese de la actividad.

Además, FACUA ha aconsejado que dichas reclamaciones se presenten por escrito y por un medio que "deje constancia" de su recepción como, por ejemplo, correo certificado con acuse de recibo o burofax.

Del mismo modo, la organización ha destacado la necesidad de que quienes tengan suscrito un contrato de financiación vinculado a los tratamientos, tanto con la propia empresa como con la financiera con la que trabajaba, reclamen las cantidades que hayan comprometido a través de dicha financiación tanto a Corporación Dermoestética como a la empresa prestamista.

"De nuevo, esta reclamación debe hacerse por escrito y por un medio que deje constancia de la recepción de las mismas, en el caso de que no vayan a recibir las prestaciones comprometidas", ha apostillado FACUA.