BILBAO, 26 (EUROPA PRESS)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a un ertzaina a dos años de prisión y al pago de más de 8.000 euros por agredir con una porra de madera, sin motivo alguno, a un fotógrafo de prensa y romperle la cámara a otro, cuando cubrían la información sobre el partido de fútbol de la Copa del Rey que se iba a disputar en Bilbao entre el Athletic Club y el Mirandés el 7 de febrero de 2012, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Los hechos ocurrieron minutos antes de las 20.30 de ese día. La Ertzaintza había establecido un dispositivo de seguridad, con dos furgonetas, para la protección del equipo rojiblanco durante su traslado desde un céntrico hotel de la capital vizcaína hasta el estadio de San Mamés.
Los dos vehículos oficiales acompañaban al autobús que trasladaba al Athletic por la calle Lehendakari Leizaola, a la altura del Palacio Euskalduna, cuando se produjeron unos incidentes provocados por un grupo de personas.
Por ello, las furgonetas tuvieron que detenerse y los agentes salieron al exterior para poner fin a los disturbios. El jefe de la unidad ordenó realizar una burbuja de seguridad con indicación de la utilización del 'bastón policial'.
En ese momento, el agente condenado, cuando salió del vehículo, y "sin que obedeciera a una concreta situación de necesidad de protección de personas o bienes, haciendo uso del 'bastón policial'", se dirigió hacia el fotógrafo que cubría el acontecimiento para un medio de comunicación, y le golpeó en la mano.
Este se encontraba con la cámara fotográfica a la altura del pecho, sin hacer uso de ella. Con el golpe de la porra, el dedo índice le impactó sobre el disparador de la cámara, lo que le produjo una fractura abierta intraarticular. Las lesiones precisaron de un tratamiento médico y rehabilitador de 94 días, durante los que no pudo desarrollar sus labores habituales. Además, le quedaron cicatrices y otras secuelas, como limitación del movimiento en la articulación del dedo.
Tras agredir a este fotógrafo, el ertzaina se dirigió hacia otro fotógrafo de una agencia de fotografía, y le golpeó la cámara, que sufrió importantes desperfectos y tuvo que ser reparada.
La Audiencia vizcaína cree que los hechos probados son constitutivos de un delito de lesiones dolosas "con utilización de medio peligroso" en grado de consumación, tipificado en los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, y un delito de daños dolosos contemplado en el artículo 263 del Código Penal.
Para constatar los hechos, existen testigos y fotografías en las que el agente, que lleva verduguillo, se encuentra en disposición de ir a utilizar su porra.
La sentencia cree "un tanto extraño" que los ertzainas del dispositivo de seguridad no fueran capaces de indentificar al agente que blandía el bastón policial porque "actúan por binomios desde hace muchos años, lo que favorece su identificación", y porque, "dada la ubicación de la furgoneta y las escasas personas que aparecen en ella, no debiera ser muy difícil recordar cuál de ellos utilizó o no la porra en dirección al fotógrafo".
INFORME DE UN SUPERIOR
La resolución judicial destaca que, al día siguiente de los hechos, el agente primero responsable de las furgonetas que acompañaban al autobús del Athletic Club informó, mediante un informe, al jefe de la unidad de la brigada móvil, de que el día anterior vio al ertzaina ahora condenado "arremetiendo contra un fotógrafo de prensa, cogiéndole la cámara y tirándosela al suelo",
Posteriormente, otro fotógrafo se dirigió al agente primero para informarle de que había sido agredido y le mostró la mano ensangrentada.
Tras el servicio, además, éste le recriminó al ertzaina su actitud al entender que "no se ajusta a los estándares de actuación de la unidad.
El Tribunal considera "graves" los hechos denunciados y considera que el agente, "sin necesidad alguna, utilizó la porra para agredir" a uno de los fotógrafos y, luego, provocó la caída de la cámara del otro.
Por la agresión, condena al ertzaina a dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, además del pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, por un delito de lesiones con medio peligroso.
Asimismo, le obliga a indemnizar al fotógrafo agredido con 15.660 euros, más los intereses, y se declara la responsabilidad civil directa del departamento de Interior del Gobierno vasco.
La Audiencia de Bizkaia también impone al agente una multa de 780 euros por un delito de daños, al haber tirado la cámara del otro fotógrafo. Además, deberá indemnizar a la agencia de fotografía para la que trabajaba con una cuantía de 1.732 euros, más los intereses. Contra la sentencia se podrá interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días hábiles. EP