En 2015 los ayuntamientos vascos dispondrán de más dinero para las Ayudas de Emergencia Social (AES), ya que el proyecto de presupuestos prevé un incremento del 2,44% de la partida correspondiente, que ascenderá a 21 millones de euros. No obstante, es muy probable que esa cantidad no sea suficiente para atender todas las peticiones de ayudas que los ciudadanos plantean con el fin de resolver problemas relacionados con el pago de hipotecas, mantenimiento de la vivienda, deudas o necesidades básicas y urgentes como la compra de unas gafas. En los últimos años las crecientes necesidades económicas de los ciudadanos han superado los fondos disponibles para AES, al mismo tiempo que las restricciones presupuestarias han impedido aprobar ampliaciones que atajaran este desfase. Las Ayudas de Emergencia Social son la única fuente de ingresos para casi un tercio de las personas que las solicitan, mientras que para el 71% de los beneficiarios constituyen una prestación complementaria de otros ingresos que resultan insuficientes para cubrir todas las necesidades. Así el 21,4% de las personas que han solicitado AES trabajan y casi la mitad -el 49,7%- reciben otra prestación. Según los datos del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, seis de cada diez solicitantes de estas ayudas son mujeres y el grupo de edad más numeroso es el de 30 a 45 años.

La insuficiencia de la dotación presupuestaria para las AES en los últimos ejercicios ha dado lugar a multitud de intervenciones parlamentarias en las que el consejero de Empleo y Políticas Sociales, Juan María Aburto, he tenido que explicar que las Ayudas de Emergencia Social “son la única prestación del Sistema vasco de garantía de ingresos e inclusión social que no fueron configuradas como derecho subjetivo en la ley de 2008”. Así, mientras el progresivo incremento de las personas susceptibles de ser perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y de la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) “implica el necesario incremento presupuestario de las partidas destinadas” a estas ayudas, para las AES “no existe tal obligación legal de incremento” y su dotación se establece atendiendo a la disponibilidad económica. De hecho, en previsión de que el número de personas beneficiarias de las ayudas sociales básicas siga aumentando, el Gobierno Vasco ha aprobado una partida de 460 millones de euros para cubrir el pago de la RGI y la PCV durante 2015, esta cantidad supera en un 5,7% lo previsto para estos conceptos en 2014.

Insuficientes En una respuesta parlamentaria Aburto recordaba recientemente que “en materia de políticas sociales las cantidades presupuestadas, por grandes que sean y crezcan cada ejercicio con respecto al anterior, nunca son suficientes porque las necesidades siempre van a ser superiores a las posibilidades que tenemos de actuar, y las AES no son una excepción”. La explicación venía a cuento porque en el último trimestre del año se han sucedido las interpelaciones al Gobierno para que aumente la cantidad de dinero destinada a las AES después de que los ayuntamientos vascos, que son los que las distribuyen, agotaran los fondos sin poder atender todas las peticiones. Ante el crecimiento de las solicitudes de ayudas de emergencia los ayuntamientos vascos han completado los fondos disponibles, aunque un informe sobre las AES encargado por el Gobierno Vasco evidencia que la aportación de los municipios se redujo sustancialmente entre 2008 y 2011, pasando de 7,5 millones a 1,3. En 2013, sin embargo, la aportación municipal volvió a crecer hasta los 5,3 millones de euros, que se sumaron al presupuesto de 19,3 millones (17,3 millones presupuestados inicialmente más una ampliación de dos millones). En 2014, las solicitudes de ayudas podrían superar en casi 10 millones de euros el presupuesto de 20,5 millones de euros.

avanzar estimaciones Según las explicaciones que el consejero de Empleo y Políticas Sociales ofrece periódicamente, a mediados de este año su Departamento solicitó a los ayuntamientos de la CAV que informaran sobre las estimaciones de demandas y previsiones de gasto en AES a lo largo de 2014. De esta forma, el conocimiento sobre las necesidades adquiría un carácter más formal, ya que en años anteriores el desfase entre la dotación y la demanda de estas ayudas solo se podía estimar en base a las solicitudes de aumento de fondos que los ayuntamientos presentaban a medida que agotaban sus partidas. A pesar del cambio de método, Juan María Aburto reconocía que la valoración sobre las necesidades en relación a las AES era la misma en ambos casos: “un incremento de casos que no pueden atenderse a pesar del esfuerzo presupuestario del Departamento”. El consejero también puntualizaba que “el hecho de que se estime conveniente un incremento presupuestario en las AES no implica la posibilidad real de conseguirlo”.

En vista de que la situación socioeconómica que atraviesa Euskadi ha hecho aumentar las solicitudes de AES, el decreto 4/2011 indicaba a los ayuntamientos, que son las entidades gestoras de estas ayudas, que debían “minorar la cuantía máxima concesible para cada concepto”, con el fin de dar cobertura a más personas y que la fecha de presentación de la petición no condicionara las posibilidades de obtener la ayuda

Otro planteamiento bastante habitual en torno a la regulación de las AES pasa por modificar el decreto 4/2011 para “garantizar la cobertura suficiente” de las necesidades de ayudas. Esto, que según el Departamento de Empleo supone que “se dispondrá del presupuesto suficiente en función de las circunstancias de cada ejercicio”, equivale a “convertir las AES en un derecho subjetivo, en los términos establecidos para la RGI”. En su día el consejero de Empleo y Políticas Sociales ya advirtió de las implicaciones de una modificación en este sentido, ya que el acceso a la RGI requiere un plazo de empadronamiento previo de tres años, mientras que el período mínimo de empadronamiento para las AES es de seis meses.

Ayudas. Las AES son un ingreso complementario para el 71% de sus beneficiarios y constituyen la única fuente de ingresos para el 28,8%.

Sexo. El 59,89% de los solicitantes de AES son mujeres y la mayor diferencia por sexos se da en Bizkaia, donde las mujeres son el 63,93% de las personas que requieren esta ayuda. El porcentaje más alto de hombres se da en Araba, con un 43,95%.

Edad. El tramo de edad entre los 30 y los 60 años supone el 65,21% de las personas solicitantes atendidas y los mayores de 60 son el 23,28%. En cuanto a los menores de 30 años, hay que tener en cuenta que muchos jóvenes se integran en unidades de convivencia y aunque se beneficien de las AES no figuran como solicitantes.

Destino. El 33,3% de los que perciben AES lo destinan a pagar el alquiler de su vivienda, el 28,3% a afrontar otros gastos de mantenimiento, el 13,9% a cubrir necesidades primarias, el 9,5% a pagar la hipoteca, otro 9,5% la usan para hacer frente a deudas y el 2,2% para adquirir muebles y electrodomésticos.

Las Ayudas de Emergencia Social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional. Su objetivo es cubrir situaciones económicas de emergencia provocadas por un acontecimiento inesperado y por la escasez de recursos económicos provenientes de prestaciones económicas de carácter periódico. Se utilizan como recurso paliativo que evita situaciones que pueden conllevar carencias de primera necesidad.