VALENCIA. La sentencia de la Audiencia de Valencia, fechada el pasado 5 de diciembre y que ha hecho pública hoy EU, desestima el recurso interpuesto tanto por EU como la impugnación formulada por Calatrava, e impone a ambas partes el pago de las costas causadas por el recurso en un caso y por la impugnación en el otro.

EU presentó recurso de apelación contra la sentencia del juzgado, en el que pedía que se revocara íntegramente el fallo, o que subsidiariamente se procediera a reducir la cuantía de la indemnización con una "reparación simbólica".

Calatrava se opuso al recurso y pidió que se ordenara a EU que se abstuviera de utilizar otros dominios de internet con el nombre "o la misma o similar expresión injuriosa" y se le condenara al pago de los daños y perjuicios causados mediante una indemnización "con un mínimo de 600.000 euros".

Respecto al recurso de EU, la sentencia de la Audiencia señala que el título de la página web creada por EU tiene un "significado ofensivo y afecta al prestigio profesional" del arquitecto, y considera que la expresión utilizada resulta "innecesaria para transmitir la información y opinión que contiene y es inequívocamente injuriosa y ofensiva", además de "desproporcionada".

Además, señala que el título de "calatravatelaclava" no está "amparado" por la libertad de expresión, porque "no se justifica" su significado "claramente ofensivo" con la información que transmite y porque "tampoco se justifica al no existir situación de conflicto" entre EU y Calatrava, ya que el conflicto se manifiesta entre EU y el Gobierno del PP.

Sobre la cuantía de la indemnización, la Audiencia considera que, atendidos los parámetros de la ley orgánica, y en especial la "enorme difusión" mundial de la página cuya denominación ven "ofensiva", la cantidad de 30.000 euros no es "desproporcionada".

Respecto a la impugnación de Calatrava, la Audiencia no aprecia "intromisión ilegítima" en el derecho al honor de Calatrava en el contenido de la página, ya que la relevancia pública o interés general de lo expresado en su contenido "obliga a hacer valer la prevalencia del derecho a la libertad de expresión".

Indica que la infracción del derecho al honor del demandante se ha apreciado solo en el título" de la web, por lo que existe "implícitamente" una desestimación de las pretensiones de condena a cesar en la utilización de otros dominios de internet que supongan intromisiones "ilegítimas".

Sobre la indemnización de 600.000 euros que pedía el arquitecto, la Audiencia admite que la página ha alcanzado "gran difusión", pero reitera que su contenido "está amparado por la libertad de expresión" y entiende que la difusión de la página "no tiene que ver con su título".

Por ello, considera que los perjuicios no se pueden calcular en base a ello, ni a la gravedad de las imputaciones, ni a su veracidad, sino "tan solo al carácter objetivamente lesivo" del derecho al honor de Calatrava de la denominación de la página web como "calatravatelaclava".

Este sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional.