MADRID. Esta novedad figura en el capítulo de la interceptación de las comunicaciones telefónicas, telemáticas y de correspondencia escrita y telegráfica que contempla el anteproyecto de ley orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ha aprobado hoy el Gobierno y al que ha tenido acceso Efe.

El Gobierno quiere que el ministro del Interior o, en su defecto, el Secretario de Estado de Seguridad, puedan acordar "la medida de investigación pertinente" consistente en la intervención, pero "comunicándolo inmediatamente" al juez y, en todo caso, "dentro del plazo máximo de 24 horas".

De cualquier forma, el ministro o el secretario de Estado deben hacer constar "las razones que justificaron la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado", según el artículo 588 bis d 4 del anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia en el caso de las comunicaciones telefónicas y telemáticas.

La previsión es que el ministro de Interior pueda ordenar interceptar este tipo de comunicaciones "cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente u otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso, puedan ser considerados de especial gravedad, y existan razones fundadas que hagan imprescindible la intervención".

En todo caso, el juez competente tendrá que resolver si revoca o confirma tal actuación en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la medida.

Además de las intervenciones telefónicas y telemáticas, el ministro del Interior podrá también acordar la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica sin autorización previa de la autoridad judicial.

El proyecto de Justicia establece que la intervención de las comunicaciones esté siempre relacionada con la investigación de delitos concretos y prohíbe las "intervenciones prospectivas sobre la conducta de una persona o grupo".

Es decir, prohíbe el control indiscriminado de las comunicaciones como es práctica habitual de algunos servicios secretos de inteligencia.

En este sentido, la reforma también contempla que los "terminales o sistemas de comunicación" que sean objetos de intervención "han de ser aquellos ocasional o habitualmente utilizados" por la persona investigada.

Esta medida, por tanto, tampoco ampara la intervención de aparatos telefónicos en masa, como por ejemplo, todas las cabinas telefónicas de un municipio para captar una llamada que se sospecha que se va a producir a través de una de ellas.