justicia - El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado conforme a la Constitución la previsión de la Ley de Seguridad Social de 1994 según la cual es necesario haber contraído matrimonio para poder acceder a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento del cónyuge. Por ello, deniega el amparo a un ciudadano homosexual que reclamaba la pensión de viudedad tras convivir durante cuarenta años con su pareja. - E.P.