MADRID. En dos sentencias, el alto tribunal señala que afirmaciones como "timan a los clientes", son unos "bastardos que dañan a los clientes de Ryanair y venden mas caro", son "parásitos del sector" o "venden los billetes ilegalmente", en el caso de Rumbo, o "son madera muerta", "vende de manera ilegal" o "inflan el precio", en el de Atrápalo, no pueden estar amparadas bajo la libertad de expresión.

Unas expresiones que tacha de "mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provocan objetivamente el descrédito" y que no constituyen una crítica de la actividad profesional de las agencias online, sino una "descalificación injuriosa e innecesaria del comportamiento profesional de las mismas".

En la relativa a Rumbo, el Supremo ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de ordenar el cese de manifestaciones denigratorias, y subraya que ejecutó actos de competencia desleal por denigración y obstaculización a la agencia.

No obstante, estima parcialmente el recurso de Ryanair contra la sentencia del tribunal madrileño y precisa que Rumbo no está legitimada para alegar discriminación en materia de condiciones de venta por la negativa de Ryanair a prestar servicios a los consumidores.

Por ello, el Supremo rechaza que se produjera competencia desleal en este sentido, pues el perjuicio lo "sufrió de forma directa" la clientela.

De esta forma, el alto tribunal ratifica la decisión de la instancia de considerar contraria a la buena fe y desleal la conducta llevada a cabo por Ryanair al anunciar la cancelación de aquellos vuelos que hubieran sido contratados a través de este tipo de agencias.

Según explica, en agosto de 2008, en plenas vacaciones de verano, Ryanair anunció en su página web, que, a partir del día 11 de ese mes, utilizaría nuevos procedimientos para cancelar todas las reservas de vuelos obtenidas por procedimientos informáticos del tipo de los empleados por Rumbo.

Para el Supremo, fue contrario a la buena fe "determinar el comportamiento económico de los consumidores, con la pública y expresa advertencia del empleo, por vías de hecho, de medidas perjudiciales para sus posiciones contractuales, ya ganadas, ante las que los mismos estarían a resguardo", concluye.

En su otra sentencia, los magistrados confirman una resolución de la Audiencia de Barcelona que estableció que Ryanair cometió un acto de competencia desleal por denigración contra Atrápalo en la misma época.

Sin embargo, el Supremo también estima parcialmente el recurso de Ryanair y le dan la razón en que la inclusión en las condiciones generales de contratación de la cláusula de reserva on-line directamente en la web de la compañía no se podía considerar un acto contrario a la buena fe.