SEVILLA. El Supremo, en un auto al que ha tenido acceso Efe, no admite a trámite el recurso del acusado, quien alegó la eximente de que cuando cometió la agresión sufría un brote psicótico y que no debía ser condenado por un delito de amenazas, sino por una falta.

El Supremo recuerda además que el acusado José Antonio G.R. reconoció los hechos cuando iba a ser juzgado en la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, de modo que ello supone "una renuncia implícita a replantear, para su revisión, las cuestiones fácticas y jurídicas que ya se han aceptado libremente".

José Antonio G.R. fue condenado, entre otros, a 12 años de cárcel por asesinato en tentativa al golpear reiteradamente con una piedra en la cabeza a la víctima, una niña de 13 años residente en Utrera (Sevilla).

Como consecuencia de la agresión, la niña estuvo 44 días hospitalizada, por lo que el acusado la indemnizará con 109.181 euros más los incrementos legales y a su abuela, también agredida a pedradas, con 43.646 euros.

El acusado, residente en Málaga, conoció en noviembre del 2009, a través de la red social Tuenti, a la niña, que entonces tenía 11 años y vivía en Utrera (Sevilla).

José Antonio indujo a la menor "en numerosas ocasiones a ejecutar actos de contenido sexual" por internet y realizó ante ella "actos de exhibición obscena" con "evidente ánimo lascivo y libidinoso", según los hechos reconocidos.

Ante la negativa de la menor a mantener relaciones sexuales, José Antonio se desplazó el 27 de agosto del 2011 a Utrera, donde pasó gran parte del día y de la noche llamando insistentemente a la puerta y ventana de su domicilio.

El 28 de agosto, cuando la niña salió a tirar la basura, el acusado aprovechó que se encontraba de espaldas para lanzarle una piedra de grandes dimensiones a la cabeza y cuando ella cayó al suelo boca abajo, inconsciente, cogió un destornillador que portaba en la cintura y dirigió hacia la menor con intención de agredirla.

La abuela de la niña, María Concepción S.T., de 79 años, se lanzó en ese momento sobre José Antonio y forcejeó con él, momento en que éste propinó a la mujer un fuerte empujón, la lanzó contra el suelo y con la misma piedra le golpeó en la cara.

José Antonio fue condenado a dos penas de tres años y un año de cárcel por abuso sexual, otros nueve meses por provocación sexual, un año y seis meses por amenazas, además de 12 años por asesinato en tentativa y tres años por lesiones a la abuela, todos ellos con la atenuante de retraso mental.

El condenado recurrió por entender que el delito de provocación sexual debió quedar absorbido en el delito continuado de abusos sexuales y porque las lesiones que sufrió la abuela se debieron a la "debilidad derivada de su senectud", lo que rechaza el Supremo por el "aumento de la capacidad agresiva y de causar lesiones" que concurrió en el caso.