GASTEIZ. PNV, PSE y PP han votado a favor del texto refundido, mientras que EH Bildu y UPyD se han abstenido.

El parlamentario de EH Bildu Dani Maeztu ha justificado su abstención porque, aún estando a favor de la refundición de leyes en este ámbito, no comparte que no se haya prohibido expresamente la técnica de la fracturación hidráulica en las zonas protegidas.

La consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, Ana Oregi, ha explicado que la refundición aprobada hoy parte de un mandato parlamentario y de la proposición de ley que remitieron las Juntas Generales de Araba, en la que sí se pedía una modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza que prohibiera expresamente el "fracking" en espacios naturales protegidos.

Sin embargo, el Parlamento Vasco aprobó el pasado octubre la modificación de la citada ley pero sin establecer esa prohibición expresa. El texto fue respaldado PNV, PSE, PP y UPyD, mientras que EH Bildu votó en contra.

La Cámara Vasca ha aprobado hoy la refundición de un total de cuatro leyes, entre ellas la que incluye la citada modificación y la Ley de Caza.

La consejera ha explicado que el nuevo texto incluye una numeración de artículos, una adaptación de las sanciones de pesetas a euros, la eliminación del lenguaje sexista y sobre todo una actualización lingüística con su redacción bilingüe.

Luis Javier Telleria (PNV) ha destacado que haya habido acuerdo sobre la refundición de textos y ha asegurado que la norma limita enormemente en los espacios naturales muchas actividades económicas de una manera más segura que en otras comunidades.

Natalia Rojo (PSE) también ha opinado que la ley cierra la puerta a actividades económicas que dañan zonas protegidas y a los "abusos" medioambientales.

El texto refundido establece en su artículo 19.4 que, dentro de los límites de los espacios naturales protegidos y sus zonas de afección, se prohibirán las actividades extractivas que resulten incompatibles con los valores ambientales que se protegen.

Añade que serán los instrumentos de gestión de planificación o de gestión de cada espacio natural protegido los que determinen la incompatibilidad de dichas actividades extractivas con los valores medioambientales y los criterios de protección de dichos espacios.

Si fueran compatibles dichas técnicas con los valores ambientales, los proyectos se someterán a la perceptiva evaluación de impacto ambiental.