Madrid - El Gobierno aprobó ayer el nuevo marco jurídico de protección de los menores que, entre otras normas, impide que los condenados por delitos sexuales puedan trabajar junto a niños y reconoce a los menores expuestos a violencia de género como víctimas directas.
Son algunas de las medidas que se establecen en la reforma de la legislación de la protección a la infancia que modifica 13 leyes para agilizar los procesos de acogimiento y adopción y reforzar la protección de los menores ante situaciones de abusos sexuales y violencia machista.
Se establece como requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual o explotación de menores para acceder a profesiones que conlleven un contacto habitual con niños, en sectores como la educación, la sanidad o la protección social entre otros.
Además, las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan cualquier delito contra un menor en el ejercicio de sus funciones estarán obligados a ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal o incurrirán en un delito de omisión.
Riesgo y desamparo La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, encargada de detallar los principales cambios, recordó que en España hay casi 35.000 menores bajo tutela o guarda de las administraciones, de los que 21.000 están en acogimiento y 14.000 esperan en residencias la llegada de una familia.
Por primera vez, se definen en una norma de rango estatal las situaciones de riesgo y desamparo de los menores, que dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad competente. Una vez pasados dos años desde la declaración de desamparo, solo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos, y las entidades públicas podrán decidir cualquier medida de protección que crean necesaria, como la adopción.
Se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial, especialmente para menores de tres años y en los casos que haya más hermanos se buscarán las opciones que permitan que estén juntos.
Los procedimientos de adopción se agilizan y flexibilizan, facilitando los trámites de las madres que dan a su hijo en adopción tras el parto, que deberán dar su consentimiento seis semanas después del nacimiento y no 30 días después, como hasta ahora, y no tendrán que renovarlo.
Otra de las novedades es la adopción abierta o la posibilidad de que el menor mantenga algún tipo de contacto con su familia biológica, que el juez acordará con el visto bueno de la familia de procedencia, la adoptiva y el menor. Los niños adoptados tendrán derecho a conocer datos como la identidad de sus padres y su historia médica y la de su familia cuando alcancen la mayoría de edad o antes por medio de sus representantes.
Modifica también el Estatuto de los Trabajadores y del Empleado Público para que los padres que se ofrezcan en adopción o sean cogedores puedan ausentarse de sus trabajaos para acudir a sesiones sobre estos procesos.
Respecto a la adopción internacional, se clarifican las competencias en los trámites y se otorga al Estado la decisión de autorizar dichas adopciones, así como acreditar a las entidades colaboradoras, previo informe de las comunidades autónomas.
La reforma pretende que los menores hijos de víctimas de violencia de género puedan permanecer con sus madres y les reconoce como víctimas directas. Mato recordó que el 65% de las víctimas tienen hijos menores y que 3.191 niños fueron víctimas de delitos contra la libertad sexual, en 2012. A partir de ahora, los jueces tendrán la obligación de pronunciarse sobre medidas cautelares que afecten a los hijos de mujeres maltratadas.
Facilitar el testimonio La ministra incidió en el objetivo de evitar "la victimización secundaria" del menor, de modo que si es testigo o víctima en un proceso judicial, no tenga que repetir testimonio ante diferentes instancias judiciales.
Se definen en una norma de rango estatal las situaciones de riesgo y desamparo de los menores, que dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad competente. Una vez superados dos años desde la declaración de desamparo, solo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos, y las entidades públicas podrán decidir cualquier medida de protección que consideren necesaria, como la adopción.
Con la reforma se crea el Estatuto del Acogedor Familiar y se definen tres tipos de acogimiento: de urgencia (para menores de 6 años con una duración no superior a 6 meses), temporal (un máximo de dos años) y permanente (pasados los dos años y cuando no sea posible la reintegración familiar). En cuanto a los menores extranjeros en España, se reconoce su derecho a la educación, a la sanidad y a los servicios sociales, así como a la documentación de residencia. - Efe/E.P.
La diputada del PSOE critica al PP por tumbar en el Congreso sus propuestas de protección al menor en materia de malos tratos y después las haga suyas "aunque mal", al usarlas "de forma insuficiente".
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El Gobierno ha modificado la ley de protección de familias numerosas con el objetivo de que lo sigan siendo hasta que el hijo menor cumpla 21 años o 26 en caso de que esté estudiando.
Reformatorios. Impone la orden judicial como requisito imprescindible para el ingreso en reformatorios y regula el régimen disciplinario, así como el uso de medidas de contención y aislamiento dentro de las instalaciones.