MADRID. En este sentido, recuerda que los estados firmantes de la carta del Consejo de Europa se han comprometido ha garantizar a los extranjeros pertenecientes a países fuera del Consejo de Europa los derechos recogidos en la carta, o bien ratificando convenios sobre derechos humanos, en particular la Convención Europea de Derechos Humanos, o bien adoptando la legislación nacional.
Además, rechaza en su informe, fechado en enero de 2014 y correspondiente al cumplimiento de los derechos sociales por parte de los estados firmantes, la justificación que da el Ejecutivo Español de que la crisis económica hace necesario para llevar a cabo esta medida, puesto que considera que esta coyuntura no debería suponer una reducción de los derechos reconocidos por la convención.
Igualmente, añade que, incluso teniendo en cuenta el particular contexto generado por la crisis económica, los gobiernos deben llevar a cabo un nível mínimo de investigación y análisis, con discusiones y consultas a las organizaciones afectadas, sobre los efectos de las medidas, cuyo impacto en los grupos más vulnerables debería estar adecuadamente determinado.
"En cualquier caso, y dada la complejidad de las medidas para reorganizar el sistema de salud, la crisis económica no puede servir como pretexto para restringir o denegar el acceso al sistema sanitario que afecta de una manera muy sustancial a estos derechos", añade.
Pese a la "regresiva legislación" desarrollada en relación al acceso a la sanidad de los extranjeros que se encuentran ilegalmente en el país, el Consejo de Europa no puede concluir en un incumplimiento por parte de España porque el informe analiza el periodo 2008-2011 (el decreto corresponde a abril de 2012). Sin embargo, advierte de que si se mantiene esta legislación, en el próximo informe no se podrá considerar que es conforme a las normas del Consejo de Europa ratificadas por España.
El Consejo de Europa es una organización internacional en la que tienen representación 47 países del continente. Se reúne en Asamblea General cuatro veces al año y puede emitir recomendaciones, que van dirigidas al Estado miembro y llegan a acarrear incluso medidas de seguimiento; resoluciones, que muestran el posicionamiento del organismo sobre una cuestión; o declaraciones.