MADRID. De este modo, se da cumplimiento a la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA), organismo encargado de que se cumplan las normas de aviación civil en el conjunto de la actividad aeronáutica de España, para dar cumplimiento a las nuevas directrices europeas.

Hasta ahora se permitía el uso de estos dispositivos a más de 10.000 pies durante el vuelo excepto en las fases "críticas", esto es, despegue y aterrizaje.

Fuentes del organismo consultadas por Europa Press han precisado que se permite el uso de estos terminales, siempre que no estén conectados a Internet, pero no de los ordenadores que, por su dimensión, por motivos de seguridad durante el despegue y aterrizaje deberán mantenerse en los espacios destinados al equipaje, del mismo modo que los bolsos, mochilas u otros objetos personales de mayor tamaño.

La AESA puntualiza además que la decisión final de permitir el uso de este tipo de aparatos en todas las fases del vuelo es de las compañías aéreas, que deben dotar a sus aeronaves de la tecnología adecuada para garantizar que el uso de los terminales no afecte al correcto funcionamiento de los sistemas y equipos del avión, y realizar su propio estudio de seguridad.

Por lo tanto, es en última instancia cada una de las compañía aéreas las que deciden si los pasajeros pueden tener o no sus dispositivos electrónicos encendidos en todas las fases del vuelo.

En cualquier caso, recuerda Fomento, los pasajeros deben seguir siempre las instrucciones de seguridad de la tripulación, por lo que sólo deben usas su dispositivos electrónicos si la tripulación le permite hacerlo.

NUEVA NORMATIVA

La nueva normativa permitirá utilizar durante todas las fases del vuelo los aparatos electrónicos personales, como los libros electrónicos, los mp3 o las tablets siempre que estén en 'modo vuelo o modo avión', a excepción de los ordenadores portátiles.

El Ministerio de Fomento indicó en un comunicado que la nueva regulación entrará en vigor este viernes pero la decisión final de permitir el uso de este tipo de aparatos en todas las fases del vuelo es de la compañías aéreas, que deben adaptar sus procedimientos a los requisitos exigidos en la nueva normativa, y después estos tendrán que ser aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

La Comisión Europea y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA, por sus siglas en inglés) actualizaron a lo largo del último trimestre del año las orientaciones para el uso de PED durante todas las fases del vuelo y establecieron los criterios y requisitos operacionales necesarios para que las compañías aéreas permitan el uso de dichos dispositivos a bordo.