El Departamento de Salud del Gobierno Vasco ha dado a conocer el procedimiento a seguir para que le sea reconocida la asistencia sanitaria a aquellas personas que, residiendo en la Comunidad Autónoma Vasca (CAV), no son asegurados o beneficiarios del Sistema Nacional de Salud. La medida, que también afecta a las personas que ya tenían tarjeta individual sanitaria (TIS) antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2012, establece la expedición de un documento acreditativo para las solicitudes que sean aprobadas.

Con la publicación ayer de una orden en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), el Ejecutivo de Urkullu se acoge al Decreto 114/2012, de 26 de junio sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (SNS) en el ámbito de Euskadi para poner en marcha esta medida, de la que para beneficiarse es necesario haber estado empadronado en el País Vasco durante al menos un año antes de la presentación de la solicitud o haber tenido tarjeta individual sanitaria en Euskadi al entrar en vigor la reforma del Gobierno español.

El Gobierno Vasco anunció el pasado año que atendería en Osakidetza a este colectivo pero puso como condición disponer de un certificado de empadronamiento continuado en Euskadi de al menos un año y tener unos ingresos inferiores a la Renta Básica.

De esta forma, se responde al Real Decreto-Ley 16/2012, dictado por el Gobierno español que "privó" de la condición de asegurada o beneficiaria del derecho a la asistencia sanitaria a determinadas personas, entre ellas, las de procedencia extranjera sin permiso legal de residencia. Según Salud, el Tribunal Constitucional avaló finalmente la atención sanitaria a ese colectivo en la CAV, por lo que esta orden "procede a regular dicha situación".

Las personas solicitantes deben acreditar que cumplen los requisitos exigidos, además de aportar documentación que identifique fehacientemente su identidad; declaración de sus ingresos, que deben ser inferiores a la Renta Básica en Euskadi; y certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la CAV por un periodo continuado de al menos un año, antes de la presentación de la solicitud, debido a que "ese era el plazo establecido en el citado decreto autonómico aprobado en la anterior legislatura".

Una vez verificados los requisitos y, en su caso, obtenido el reconocimiento, el ciudadano recibirá un título identificativo, Tarjeta Individual Sanitaria, personal e intransferible, que le garantice la asignación de un facultativo o facultativa de Atención Primaria.

En el caso de quienes cumplan todos los requisitos, excepto el año de empadronamiento, se ofrecerá asistencia normalizada tanto a las mujeres durante el embarazo, parto y post-parto, como a las personas menores de 18 años. El resto será atendido por Urgencias y problemas de salud pública, mientras que quien esté fuera de estos supuestos deberá hacerse cargo del coste.

La persona acogida a este derecho tiene la obligación de comunicar a la Administración cualquier cambio de las circunstancias tomadas en cuenta para ello. El incumplimiento de esta obligación, así como la consignación de datos falsos o fraudulentos, serán causa de su revocación y de la reclamación de los gastos generados.