Bilbao/Vitoria. La empresa Tubos Reunidos, ubicada en Amurrio, ha sido condenada por el Juzgado de lo Social número 2 de la capital alavesa a pagar un 30% de recargo de prestaciones a un extrabajador enfermo de cáncer (carcinoma de pulmón) debido a la "falta" de medidas preventivas en el puesto de trabajo durante el transcurso de la jornada laboral, en relación al amianto, según ha informado la Asociación de Víctimas del Amianto en Euskadi (ASVIAMIE). Al respecto, ésta precisa que, "según ha evaluado" Osalan -el Instituto de Seguridad y Salud Laborales del Gobierno Vasco- la citada patología "ha sido derivado de la exposición laboral al amianto durante su actividad como refractarista durante más de 20 años".
Asimismo, indica que la Inspección de Trabajo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) han argumentado contra el recargo, justificando el uso legal del amianto, "ignorando" el incumplimiento de la legislación preventiva.
Al obrero afectado por el cáncer, de iniciales C.L.L.G., le diagnosticaron la enfermedad en 1997. La noticia le llegó junto a la correspondiente incapacidad permanente por enfermedad común. Posteriormente, en marzo de 2011, "gracias a la insistencia" de la Asociación de Víctimas del Amianto en Euskadi (ASVIAMIE), logró una revisión de la resolución, por la cual le fue reconocida la incapacidad absoluta por enfermedad profesional, siendo indemnizado posteriormente por daños y perjuicios.
La demanda interpuesta por el extrabajador reclamaba un recargo del 50% de las prestaciones por "incumplimiento de la legislación preventiva existente", debido "al hecho probado del uso del amianto como aislante en las cucharas, hornos, artesas, incluso la utilización de ropas de amianto". Ante dichas condiciones laborales, el exreflactarista sostuvo que "sólo se entregaron mascarillas de papel para la protección respiratoria a partir de mediados de los 80 y que ninguna evaluación de riesgos realizados por Mutua Vizcaya Industrial contempló el riesgo cancerígeno del amianto, ni informo del riesgo, ni la empresa se registro por riesgo de amianto".
La Inspección de Trabajo, apoyada por el INSS, argumentó que, "a pesar de la exposición al amianto del trabajador, en la época en que la misma se produjo, no se había prohibido legal, ni reglamentariamente la utilización del amianto", por lo que "no procede el reconocimiento del correspondiente recargo, en tanto no hubo incumplimiento de Tubos Reunidos de las disposiciones de seguridad y salud vigentes ante la exposición al amianto".
Legislación utilizada Los hechos juzgados han sido basados en la Ordenanza de Seguridad e Higiene de 1940, el Decreto de 1947 sobre la Asbestosis, el Decreto de 1957, que prohibía el trabajo con amianto a mujeres y menores, el Reglamento de Servicios Médicos y reconocimientos médicos, el Decreto de 1961 sobre enfermedades profesionales y el Reglamento de Industrias Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, entre otras.
Asimismo, la Asociación vasca de víctimas del amianto, ha considerado que esta nueva sentencia de recargo, "viene a mostrar que la adopción de medidas preventivas por las empresas y Mutuas décadas atrás, frente a las sustancias cancerígenas, hubiera sido mas rentable para todos, especialmente para las víctimas".
Por ello, desde la Asociación han animado a todos los trabajadores a "controlar los riesgos de las sustancias que manipulan", y a quienes estuvieron en contacto con el amianto en el trabajo, "soliciten de inmediato su inclusión en el Plan de Vigilancia Sanitaria Post Ocupacional, para posibilitar la detección precoz de la enfermedad, así como a los enfermos y familiares, a ponerse en contacto con nosotros o con las organizaciones sindicales, ante la mínima sospecha del origen".