MALAGA. Los hechos sucedieron en septiembre de 2012. Según consta en la sentencia de apelación, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado considero probado que desde ese fecha y hasta en cuatro ocasiones, el acusado puso desde su casa la música a gran volumen "con ánimo de molestar y perturbar a los menores" del centro.
Además, decía la resolución, colocó en la ventana de su vivienda, para que fuera visto por los niños y los padres, un cartel en el que se podía leer: "esta comunidad advierte: niños en zona de mucho peligro". Por estos hechos, se le condenó como autor de dos faltas de vejaciones injustas de carácter leve, imponiéndole 400 euros.
Contra esta sentencia, la defensa del denunciado presentó un recurso de apelación, alegando que no existe prueba de cargo suficiente para la condena y que la pena impuesta no es proporcional. No obstante, la Sala rechaza los argumentos y confirma íntegramente la sentencia.
El denunciado admitió que colocó el cartel porque, dijo, "estaban desesperados" y reconoció, igualmente, que puso la música alta para que "ellos --en referencia a los niños-- sintieran un escándalo como el que él sufre". El Tribunal de apelación apunta que la sentencia es "justificada y adecuada".
Así, se indica que es evidente la molestia que implica el que un determinado número de niños estén en el patio de un colegio, pero se añade que desde luego ellos "no tienen por qué sufrir las consecuencias de la desazón que pueda sufrir el denunciado o el resto de los vecinos del inmueble colindante".