madrid/gasteiz. Pese a que no influye en nada en la situación que protagoniza la central nuclear de Santa María de Garoña, formalmente, el Gobierno central oficializó el hasta luego de la planta burgalesa. En concreto, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó en su edición de ayer la orden del 5 de julio por la que se declara el cese definitivo de la explotación de la instalación eléctrica, cuya autorización expiró el pasado 6 de julio. Pese al rango definitivo de la instrucción emitida por el Ministerio de Industria de José Manuel Soria, lo cierto es que desde ese mismo foro no se ha dudado en anunciar un próximo cambio legislativo para facilitar a la central su reenganche a la actividad en un plazo breve.
La orden ministerial incluye por primera vez las motivaciones que conducen al fin de la central lo que la convierte en una orden sin precedentes ya que en ninguno de los casos anteriores -Vandellos I y José Cabrera (más conocida como Zorita)-, se han explicado las motivaciones para el fin de la explotación. En este caso, la orden ministerial, está firmada por el secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal, y no por el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, e incide en que la planta atómica no cesa su actividad por motivos de seguridad sino económicos.
Así, expone que atendiendo a que la autorización de Garoña expiró el 6 de julio de 2013, por lo que debe cesar su operación en esa fecha "aún cuando no existan razones de seguridad y protección radiológica que lo exijan y la empresa titular de la instalación haya invocado razones económicas para no solicitar la renovación de la autorización".
De este modo, el documento declara que el "cese definitivo de la explotación" tuvo lugar el 6 de julio de 2013 y establece las actividades que deberá realizar el titular en la planta. Estos límites y condiciones coinciden con los que aprobó el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear el pasado 3 de junio. En estos límites figura que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) podrá eximir "temporalmente" el cumplimiento de algún apartado de los documentos requeridos, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas del inicio y de la finalización de la exención.
Además, se autoriza al titular bajo su responsabilidad, conforme a lo previsto por la normativa, a realizar modificaciones en el Manual de Garantía de Calidad "siempre que el cambio no reduzca los compromisos contenidos en el programa de garantía de calidad en vigor".
En la misma línea, Nuclenor también podrá acometer modificaciones en el Manual de Protección Radiológica y en el Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible gastado en determinadas circunstancias y siempre con la autorización o apreciación favorable del organismo regulador.
Finalmente, autoriza a interponer un recurso de reposición en un mes o bien un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día 7 de julio.
La declaración de cese definitivo de una central nuclear podrá no ser verdaderamente definitivo hasta un año después si éste se produce por motivos económicos, según el borrador de Real Decreto para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, que modifica en una disposición adicional el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas vigente. Ésta sería una de las modificaciones normativas que el Gobierno estudia y que permitiría a Nuclenor, el titular de la central nuclear de Santa María de Garoña, cuya licencia de explotación expiró el pasado sábado, volver a reanudar su actividad.
El pasado viernes, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáez de Santamaría, anunció que el Gobierno se plantea cambiar la normativa para que, eventualmente, la central burgalesa pueda volver generar electricidad. De este modo, el borrador elimina del artículo 28 del Reglamento la palabra "definitivo" que acompaña al cese. Por ello, apunta que el ministro, previo informe del CSN declarará el "cese" de dicha actividad estableciendo en la autorización de explotación las condiciones a las que deban ajustarse las actividades a realizar en la instalación "a partir de ese momento y el plazo en que se deberá solicitar la autorización de desmantelamiento o de desmantelamiento y cierre".
En la normativa actual se apunta, sin embargo, que esas condiciones deberán ajustarse a las actividades a realizar en la instalación "hasta la obtención de la autorización de desmantelamiento y el plazo en que se debería solicitar dicha autorización". Además, el proyecto incorpora la novedad de que el cese --hasta ahora todo cese era definitivo-- de actividad tendrá carácter definitivo cuando haya estado motivado por razones de seguridad nuclear o de protección radiológica. "En otro caso, el titular podrá solicitar, a fin de reanudar la actividad, la renovación de la autorización de explotación dentro del plazo de un año".