DONOSTIA. Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, los hechos se produjeron en septiembre de 2011, cuando la mujer manifestó al hombre su deseo de poner fin a la relación que mantenían desde 2005, momento en el que el acusado "cogió un cuchillo y dirigiéndolo hacia sí mismo, le dijo: si no estás conmigo, no estarás con nadie".

Asimismo, sobre las 23.00 horas del 18 de noviembre de 2011, el procesado y su víctima mantuvieron una discusión en el domicilio que habían compartido como pareja, durante el que el imputado agarró a la mujer y, en presencia de la hija de ambos, le dio una patada en los glúteos".

Seguidamente, el procesado aferró a la perjudicada por el cuello, volvió a empujarla, al tiempo que se dirigía a la menor y decía: "voy a matar a la amá y le voy a patear hasta que le ponga los ojos morados".

A consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió lesiones en las caderas, en un hombro y en un glúteo, de las que se recuperó en un día, sin necesidad de tratamiento médico.

La sentencia aclara que, por efecto de la situación vivida, la perjudicada "presenta una afectación psicológica leve, compatible con la presencia de episodios de maltrato dentro de una relación asimétrica de poder".

La resolución judicial considera al acusado responsable de un delito de maltrato no habitual agravado por haber cometido los hechos en presencia de menores de edad, y de un delito continuado de amenazas leves, por los que le impone penas que suman un año y ocho meses de prisión y le prohíbe aproximarse a la mujer y comunicarse con ella por un plazo de dos años.

Asimismo, el hombre deberá indemnizar a su víctima con 500 euros por los daños físicos y morales causados.