SEVILLA. Manuel Fernández falleció el 11 de enero de 2001 en las cercanías del ambulatorio del Parque Alcosa, tras sufrir un infarto al volante de su coche y estrellarse contra unos contenedores de basura.
Pese a que recibieron varios avisos, el médico y el celador del centro se negaron a salir y atenderlo, por lo que en 2006 un jurado popular les declaró culpables de un delito de omisión del deber de socorro.
Ahora, la Sala de lo Contencioso del TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, rechaza el recurso del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y considera que "no puede considerarse desproporcionada la indemnización en la medida en que el fallecido contaba con 50 años de edad y con tres hijos de 23, 18 y 12 años en el momento de la muerte".
La dolencia determinante de la muerte, una insuficiencia cardiorrespiratoria aguda, "es conocido que puede ser objeto de atención mediante la aplicación de las técnicas de resucitación habituales en estos casos de urgencia", añade el TSJA, que confirma la resolución del Juzgado de lo Contencioso que condenó al SAS.
El abogado de la familia, José Antonio Salazar, ha explicado a Efe que esta indemnización en la vía contenciosa se produjo después de que la Sala de lo Civil y Penal del TSJA absolviese en 2007 al celador pero confirmase la condena del jurado contra el médico E.B.F. por un delito de omisión del deber de socorro.
Tras sufrir el infarto, Manuel Fernández perdió el control de su coche y se empotró contra unos contenedores de la calle Ciudad de Alfafar, por lo que al observar su gravedad un testigo llamó al 061 y otro acudió al centro de salud Mercedes Navarro, lo encontró cerrado y llamó al timbre.
Una vez informado por el ciudadano, el celador avisó al 061 y al médico de guardia, que se encontraba viendo la televisión y que decidió no acudir al lugar del siniestro alegando que ya estaban avisados los servicios de emergencia y que carecía de medios cualificados para atender a la víctima, según la sentencia de la vía penal.
En el juicio, los informes médicos certificaron que la causa directa del fallecimiento no fue la tardanza en actuar de los sanitarios, sino la propia enfermedad cardíaca sufrida y el SAS argumentó ante el TSJA que las posibilidades de supervivencia no habrían aumentado en caso de haber sido asistido el paciente antes de la llegada de la ambulancia del 061.
El juez de lo Contencioso se remitió a la "acertada manifestación del médico forense de que siempre que exista vida, el facultativo debe optar por la reanimación del paciente, aunque haya riesgo de daños irreversibles".
En estos casos, "el derecho a la indemnización surge de manera obligada, si se determina que el funcionamiento del servicio público menoscabó las posibilidades de tratamiento del paciente", según el fallo ahora confirmado por el TSJA.