vitoria. La Audiencia Provincial de Álava ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria que declaraba la nulidad de una permuta financiera de tipos de interés que el Banesto había ofrecido a una empresa, cliente suya, por considerar que el banco no explicó la verdadera naturaleza de este contrato y los riesgos que conllevaba. Por lo tanto, obliga a la entidad bancaria a devolver las cantidades indebidamente cobradas.

El abogado de la compañía planteó una demanda contra la entidad, alegando que se había ofrecido a la empresa un Swap bonificado reversible media en mayo de 2007, manifestando el banco que, de ese modo, se cubriría contra la eventual subida de tipos de interés. Este contrato, según la sentencia, en realidad no es un seguro, sino una especie de apuesta contra la entidad bancaria sobre las tendencias de los tipos de interés, extremo que no fue debidamente explicado al cliente.

El cliente, después de recibir una cantidad mínima de dinero, empezó a padecer liquidaciones negativas de unos 9.000 euros al trimestre, motivo por el que se quejó y se le ofreció otra permuta de interés de clase diferente. Luego, acudió a los tribunales reclamando se anulara el contrato por entender que había padecido error al suscribirlo, pues no se le explicaron las verdaderas condiciones de ese producto.

La sentencia cree acreditado que se padeció ese error "esencial" porque Banesto incumplió la normativa que le obligaba a "hacer hincapié" en los riesgos de la operación, ya que no le presentaron "escenarios desfavorables" que le permitieran representarse los riesgos que corría. Además, entiende que ese error es "excusable" puesto que los empleados del banco le dieron a entender que era un seguro, y no un contrato "aleatorio" con el que incurría en importantes riesgos.

En el fallo se descarta que un aviso en negrilla aceptando el "conocimiento de los riesgos de la operación" sea suficiente para excluir el error, porque estaba redactada unilateralmente por el banco, no exponía las consecuencias negativas y no recogía "que el contrato explicara el importe que podía llegar a exigirse al cliente en un escenario negativo a sus intereses".

El banco discutió que la administradora social de la empresa desconociera lo que firmaba, alegando que, además, iba contra sus propios actos al haber suscrito dos contratos de la misma clase, en el segundo los cuales no podía alegar desconocimiento. La sentencia sostiene que la administradora era aparejadora, que no tenía formación financiera, que la legislación obliga a explicar todos los riesgos insistiendo al cliente y que no se hizo. En cuanto a la experiencia anterior, señala que se tenía la habitual en una empresa, como préstamos o líneas de descuento, pero no en un contrato que califica de "complejo". Descarta también el fallo que la empresa hubiera ido contra sus propios actos al firmar un segundo contrato semejante, porque las liquidaciones negativas no se produjeron hasta el segundo de ello, y por lo tanto, hasta entonces, no pudo saber el cliente las graves consecuencias que llevaba consigo la firma de esta clase de contratos. Finalmente, la sentencia destaca el importante coste de la cancelación, unos 90.000 euros, todo lo que lleva a desestimar el recurso de apelación que Banesto había interpuesto contra la decisión del Juzgado.