DONOSTIA. Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, los hechos sucedieron sobre las 19.30 horas del 20 de febrero de 2012, cuando el procesado se encontraba paseando con su perro por el citado vial y, en un momento dado, se puso al lado de la menor y le tocó el culo.

La niña se enganchó entonces el pie en unas zarzas, circunstancia de la que se sirvió el encausado para tocarle en la zona genital e intentar besarla sin el consentimiento de la agredida que salió corriendo.

Durante la vista por estos hechos, el encausado se declaró inocente, si bien la sentencia señala que la declaración de la menor constituye "prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado".

La resolución explica, en este sentido que el testimonio de la pequeña resulta creíble, dado que no conocía con anterioridad a su agresor por lo que no tenía resentimiento o enemistad alguna para intentar perjudicarle.

Asimismo, su relato de lo ocurrido resulta "verosímil" además de estar rodeado de otros "datos periféricos de carácter objetivo" que lo corroboran y, finalmente, la "persistencia en la incriminación" de su agresor ha sido constante desde su primera declaración para mantener la misma versión "sin ambigüedades ni contradicciones relevantes".

Por estos motivos, la sentencia considera al encausado responsable de un delito de abusos sexuales por el que le impone dos años y un día de cárcel y le prohíbe comunicarse con la menor y aproximarse a ella durante cuatro años.

Asimismo, la resolución, contra la que cabe recurso ante la Audiencia de Gipuzkoa, obliga al hombre a indemnizar con 1.500 euros a la madre de la víctima, como su representante legal, por los daños sufridos por la menor.