Bruselas. Los jueces españoles ya tienen la vía legal abierta para adoptar medidas cautelares y paralizar ejecuciones de desahucio si consideran que existen cláusulas abusivas en los contratos de préstamos hipotecarios firmados con entidades bancarias. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó ayer que la normativa española que impide a un juez, competente para declarar una cláusula abusiva, suspender la ejecución del procedimiento es contraria al derecho europeo porque no garantiza una protección adecuada de los afectados.
Aunque la directiva 93/13 de protección de los derechos de los consumidores establece que las cláusulas abusivas de los contratos no obligan al consumidor, el fallo pone de relieve que en España durante años no ha habido una protección efectiva porque la normativa impide al juez suspender un proceso de ejecución al tener que dirimirse esta cuestión en un segundo litigio. La sentencia también advierte que en el sistema español la adjudicación del bien hipotecado a un tercero, como puede ser una entidad bancaria, suele ser irreversible por lo que aunque el magistrado dé la razón a un consumidor en un segundo proceso la indemnización llega demasiado tarde para que la persona expulsada recupere la propiedad de su vivienda.
El fallo responde a una pregunta prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona en relación a una ejecución hipotecaria realizada por CatalunyaCaixa en enero de 2011. Cuatro años antes, Mohamed Aziz, el propietario del inmueble, había llegado a un acuerdo con Caixa d'estalvis de Tarragona -integrada posteriormente en CatalunyaCaixa- para obtener un préstamo con garantía hipotecaria de 138.000 euros y un plazo de devolución de 33 años. Aziz no pudo hacer frente al pago de la cuota hipotecaria y la entidad activó en 2008 el mecanismo de vencimiento anticipado reclamándole a la totalidad del préstamo más los intereses y las costas.
El banco inició el procedimiento de ejecución, al que el propietario del inmueble no se presentó, y en julio de 2010 se adjudicó la vivienda en subasta judicial por el 50% del valor de tasación lo que significa que esta persona seguía adeudando al banco más de 40.000 euros. En enero de 2011 el afectado fue expulsado de la vivienda y presentó una demanda solicitando la anulación de una de las cláusulas del préstamo.
cláusulas abusivas Según la sentencia, que sigue las conclusiones dictadas en noviembre pasado por la abogada general de la corte, Julianne Kokott, la regulación procesal española es incompatible con la legislación europea porque "menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar" dado que el juez "no tiene posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución". Señala también que la protección solo llega a posteriori con lo que la eventual indemnización a un afectado es "incompleta e insuficiente" y no sirve para poner freno a posibles cláusulas abusivas. "Así ocurre cuando el bien hipotecado es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia porque ese mecanismo de protección limitado al pago de una indemnización por daños y perjuicios no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda", recoge la sentencia. Es más, advierte el tribunal, basta con que las entidades bancarias inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria "para privar a los consumidores de la protección que garantiza la directiva".
Los jueces de Luxemburgo entienden, además, que es el juez español quien debe determinar si la cláusula de intereses de demora incluida en el contrato es abusiva. Es decir, si el 18,75% anual, aplicado al señor Aziz cuando el tipo legal de demora en España era del 5% en 2007, es abusivo o no. "En particular deberá comparar ese tipo de interés con el tipo de interés legal y verificar que es adecuado para garantizar la realización de los objetivos -asegurar el pago de las cuotas- y que no va más allá de lo necesario para lograrlo. El fallo también se refiere a las cláusulas de vencimiento anticipado, que permiten al banco exigir la totalidad del préstamo tras un incumplimiento de un único pago del capital o de los intereses. También en este caso es el juez español quien debe tener la potestad para verificar si son abusivas o no. Respecto a la cláusula sobre la liquidación unilateral de una deuda impagada, que estipula que el banco puede presentar directamente la liquidación del importe para iniciar una ejecución, también es el juez español quien deberá determinar si dificulta el derecho de defensa del consumidor.