CUALQUIER ciudadano que haya sufrido lesiones en sus carnes o en sus bienes puede solicitar responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Vitoria; es decir, interponer una reclamación y exigir una indemnización por los daños causados. Ahora bien, la Administración se cuida mucho de atar el procedimiento para evitar una tormenta de denuncias: el plazo para registrar la queja no debe superar un año desde que tuvo lugar el episodio y la afección ha de ser "concreta, verificable y evaluable económicamente", quedando fuera las derivadas de lo que el ejecutivo local pueda considerar descuido del particular, las que se sitúan dentro de los llamados márgenes de tolerancia social y aquellas cuyo origen "no se hubiera podido prever según el estado de la tecnología o de la ciencia" existentes en el momento en que tuvieron lugar.
Es posible que el Ayuntamiento pueda utilizar luego alguno de estos argumentos para echar atrás las quejas nada más presentarse: el año pasado lo hizo con 17. En cualquier caso, aquellos vitorianos que crean que tienen posibilidades y quieran plantar cara a la Administración han de cumplir la siguiente hoja de ruta. Tienen que registrar la reclamación en la oficina de ASIAC del Departamento de Hacienda o en cualquier ventanilla de atención ciudadana. La denuncia debe contener los datos de la persona reclamante, el relato de los hechos, concretando con claridad y exactitud fecha, hora y lugar, la descripción de los daños producidos, la profesión en caso de lesiones corporales e informe médico, la relación de causalidad entre éstas y el servicio público, una propuesta de pruebas, la valoración económica, una declaración jurada de si se ha recibido indemnización por dichos hechos y otra de no haber iniciado otro tipo de reclamación por ese episodio.
Una vez presentada la solicitud de reclamación, la Unidad de Responsabilidad Patrimonial estudia y comprueba los datos aportados. Si es necesario, solicita la subsanación de errores o la mejora de la solicitud, concediendo un plazo de diez días. Admitida la reclamación, abre expediente iniciándose su instrucción y acuerda la realización de cuantas acciones considere oportunas para averiguar y determinar lo ocurrido.
¿Y luego qué? El expediente puede finalizar de distintas formas: por resolución de la concejalía de Hacienda, estimando o no la reclamación; por acuerdo indemnizatorio entre las dos partes, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia; por resolución de desestimiento, si el Ayuntamiento pide la subsanación o mejora y la persona interesada no responde en diez días; por resolución declarando la caducidad, si el trámite se paraliza por causa imputable al reclamante previa advertencia del Consistorio; o por renuncia o desistimiento del denunciante.
Lo habitual es que casi todas las reclamaciones naufraguen por el camino. Los motivos más habituales de desestimación son, según el Ayuntamiento, la no existencia de una relación de causalidad, que no resulta suficientemente probada la consecución de los hechos y los daños, la intervención de un tercero o del propio demandante en la causa de los daños o que la lesión no cumple alguno de los requisitos exigidos en la presentación de la queja, o que sea un caso de fuerza mayor. Además, existe un plazo máximo de resolución no superior a los seis meses. Y si en ese tiempo no se da respuesta, la denuncia deberá entenderse desestimada, sin que tenga el Consistorio la obligación de pronunciarse de manera expresa.