MADRID. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno Vasco, la Generalitat de Cataluña y el Gobierno de Canarias contra algunos de los artículos del Real Decreto Ley sobre Medidas Urgentes para Garantizar la Sostenibilidad del Sistema Público de Salud, aprobado el pasado mes de abril por el Gobierno de Mariano Rajoy. Los recursos aducen inconstitucionalidad de algunos preceptos e invasión de competencias. En concreto, el recurso planteado por el Ejecutivo de Gasteiz señalaba que la norma "supone la implantación de un sistema centralizado de gestión que impide a las comunidades autónomas cualquier decisión de reconocimiento del derecho de acceso"
El pasado mes de enero el consejero de Salud de la Generalitat, Boi Ruiz, anunciaba la intención de su gobierno de llevar finalmente al Constitucional el real decreto ley sanitario al considerar que vulneraba "competencias y la atención sanitaria que recoge la Constitución", al excluir a inmigrantes 'sin papeles' del sistema de la atención no urgente y vincular la tarjeta sanitaria a haber cotizado a la Seguridad Social.
Por su parte, el Gobierno de canarias anunciaba también el recurso amparándose en que el contenido de la nueva norma podría "rebasar" los límites materiales establecidos por el artículo 86 de la Constitución Española, al afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos recogidos en el Título I de la Carta Magna. El decreto ley de medidas sanitarias, también del mes de abril, reformaba las condiciones del "copago" farmacéutico, que se extendía a los pensionistas y retiraba la tarjeta sanitaria a los inmigrantes sin papeles.
Además, el Alto Constitucional ha admitido también a trámite diversos artículos de los decretos leyes para la racionalización del gasto educativo público, entre ellos, la ampliación de la jornada lectiva semanal de los profesores, estableciendo un mínimo de 25 horas, en Infantil y Primaria, y de 20 horas, en Secundaria. Asimismo, el artículo que establece que la sustitución de profesores únicamente podrá realizarse por funcionarios interinos cuando hayan transcurrido diez días lectivos, pues hasta entonces será atendido con los recursos del propio centro . >ep/efe