vitoria. En una sentencia dada a conocer ayer, el Tribunal Constitucional (TC) avala la utilización por parte de la Policía del padrón municipal para localizar a los inmigrantes sin el consentimiento de éstos, pero siempre que el acceso a esos datos esté motivado, justificado y controlado. A pesar de estas condiciones, desde SOS Racismo de Euskadi mostraron ayer sus críticas hacia esta sentencia. "A pesar de lo que diga el TC seguimos entendiendo que nos encontramos ante actuaciones discriminatorias", explica a DEIA, Mikel Mazkiarán, portavoz de la organización vasca. "¿Por qué? Porque solo se regula ese acceso al padrón para un tipo de población determinada: la extranjera", añade.

El alto tribunal responde al recurso presentado en 2004 por el Parlamento Vasco contra varios artículos de la modificación de 2003 de la Ley de Extranjería referidos a la devolución de los inmigrantes, los centros de internamiento y la posibilidad de que la Policía acceda al Padrón sin consentimiento de los afectados.

En su día la Cámara de Gasteiz impugnó un artículo que regula la cesión de datos de los extranjeros entre las Administraciones incluidos en la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto nacional de Estadísticas (sobre todo el padrón) y la Agencia Tributaria sin consentimiento del interesado. "Lo dictado por el TC apunta a un cambio legislativo del 2003. Actualmente con la reforma de la Ley de Extranjería de 2009 ya se refuerza la utilización del padrón como instrumento para el control de los inmigrantes", recalca el portavoz de SOS Racismo.

De todos modos, el TC indica que el acceso al padrón debe contar con garantías específicas, como que la consulta esté justificada y controlada a fin de evitar "un uso torticero de dicha facultad, como accesos indiscriminados o masivos".

Dado que el acceso debe estar justificado, el alto tribunal entiende que ese precepto no vulnera la Ley de Protección de Datos y recuerda que el acceso ha de hacerse de forma puntual, por quien se encuentre habilitado para ello y en relación a datos concretos y justificados.

El TC entiende también que el acceso a los ficheros de esos organismos oficiales debe ser específico y se lleva a cabo para la tramitación de un expediente determinado, "y no de un acceso masivo e indiscriminado".

Desde SOS Racismo creen que la sentencia no tendría que variar en nada el funcionamiento de los Ayuntamientos vascos (y del Estado) sobre los datos del padrón. "No debe de existir una solicitud masiva por parte de la Dirección General de Policía de los datos. Entendemos que no se van a dar muchas modificaciones".

Por otro lado, la sentencia declara inconstitucional otro precepto de la Ley en el que se indica que toda devolución de un inmigrante que intentó entrar ilegalmente en el Estado, "llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años".

Según el Parlamento Vasco con este precepto se modificaba la naturaleza de la devolución para transformarla en una sanción similar a la expulsión, con sus mismas consecuencias jurídicas y materiales.

La sentencia aclara que la prohibición de entrada al país durante tres años es propia de "una sanción administrativa impuesta como consecuencia de una concreta conducta.