vitoria. El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la decisión del Gobierno Vasco saliente de dar atención sanitaria a los inmigrantes sin papeles, pero mantiene la suspensión cautelar de las medidas autonómicas relacionadas con el copago farmacéutico. El TC hizo público ayer un auto en el que acuerda el levantamiento de la suspensión cautelar de varios de los artículos recogidos en el decreto de 26 de junio del Ejecutivo autonómico, en concreto los relacionados con el derecho de los sin papeles a ser atendidos en el sistema público vasco. Ese decreto fue recurrido por el Gobierno central y el TC decidió el pasado julio suspender de manera cautelar el mismo antes de decidir sobre el fondo del recurso. Cabe recordar que la decisión del Ministerio de Sanidad trajo de la mano la anulación de la tarjeta sanitaria a este colectivo.
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) atiende a los argumentos del Gobierno Vasco, cuyos letrados argumentaban que la no atención de los inmigrantes sin papeles repercutiría en su salud individual y también en la "prevención de la propagación de determinadas enfermedades infecto-contagiosas, afectando directamente a la salud de toda la sociedad". La Abogacía del Estado basaba su argumentación en los perjuicios económicos y en la necesidad de control del déficit público.
El TC recuerda que la Abogacía del Estado no concreta cuáles son esos perjuicios, "seguramente porque ello no sea posible, entre otras razones, al poder darse la eventualidad de que se produzca sencillamente una transferencia de gasto de la atención primaria a la atención de urgencias". El Alto Tribunal afirma que el "derecho a la salud y el derecho a la integridad física" de los sin papales y la "conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad" tienen una "importancia singular en el marco constitucional" que no puede verse "desvirtuada" por la "mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado".
copago, sí Sin embargo, el Pleno del Constitucional mantiene la suspensión de aquellos preceptos del decreto vasco relacionados con el régimen del copago farmacéutico.
En concreto, del artículo que reduce el porcentaje de contribución al pago de medicamentos de los usuarios del Sistema Nacional de Salud en la CAV y que amplia los sujetos beneficiarios de la exención al copago, entre los que figuran los pensionistas, los perceptores de la RGI, las personas con tratamientos por accidentes de trabajo o los parados que hayan perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo, entre otros.
En este aspecto, el TC recuerda que la Abogacía ha aportado datos económicos sobre evolución del gasto farmacéutico en Euskadi que ponen de manifiesto la existencia de un incremento del gasto en el tiempo en que estuvo vigente el decreto impugnado, un aumento que "fue en paralelo a una disminución del gasto en las autonomías" donde se ha aplicado íntegra la normativa estatal. El TC cree que ello demuestra que el levantamiento de la suspensión cautelar tendría un "perjuicio económico" para el control del déficit.