DONOSTIA. Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso Efe, los hechos ocurrieron el 1 de abril de 2010, cuando el procesado escribió en su blog una entrada en la que se lamentaba de que su excompañera no le dejara ver a su hija ni hablar con ella, al tiempo que la acusaba de habérsela llevado "secuestrada" a otra provincia.
En el texto, el encausado facilitaba el nombre, apellidos y domicilios de la perjudicada, le llamaba "mala mujer" y le acusaba de haber dejado "desamparados" a sus otros dos hijos fruto de un matrimonio anterior.
Posteriormente, el 9 de octubre, el imputado se refirió a su expareja en su cuenta de Facebook "llamándola cabrona", mientras que el 13 de enero de 2011 publicó un segundo artículo en su blog en el que exigía "un trato igualitario para hombres y mujeres ante la ley y los tribunales", al tiempo que acusaba a la mujer de "mentir" a la justicia.
La sentencia explica que durante el juicio por estos hechos el acusado reconoció los mismos y que había facilitado la identidad y los datos del lugar de residencia de su víctima, aunque alegó que lo había hecho "sólo como una forma de desahogarse porque estaba enfadado, se sentía impotente y quería darle un toque de atención".
La resolución judicial considera estos hechos constitutivos de una falta continuada de injurias por el que condena al hombre a ocho días de localización permanente y a indemnizar a la perjudicada con 565 euros.