Vitoria. Existió autocontratación, pero las obras se llevaron a cabo. La audiencia Provincial de Álava ha fallado parcialmente en contra de los cooperativistas de Bustablado pese a considerar probado que las empresas integradas por los hermanos Estívariz Iñárritu, titulares de la firma Gestnorte XXI responsable de los asuntos de la cooperativa, se encargaron los trabajos entre sí. No obstante, la Sala tiene en cuenta que las obras contratadas al estudio de arquitectura Estbar, propiedad de los mismos hermanos, se completaron, por lo que establece un precio que, una vez consultado con el Colegio Oficial de de Arquitectos Vasco Navarro, considera justo. De esta manera, los magistrados cambian el signo de la anterior sentencia sobre el mismo particular, emitida en su día por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vitoria, que desestimó en su día la demanda por impago presentada por Estbar y dejaba libres de pago a los cooperativistas.

Descontentos con aquel fallo judicial, los responsables del estudio de arquitectura elevaron un recurso ante la Audiencia Provincial. En esta ocasión, tras repasar las pruebas y los testimonios facilitados por los miembros del consejo rector de Bustablado, los jueces han llegado a la misma conclusión que el titular de Primera Instancia al entender que existe relación entre Gestnorte XXI, Alinorte y Estbar, "todas controladas por las mismas personas y, a la vez, todas ellas han suscrito contratos con Bustablado a instancia de las tres primeras". Los magistrados no sólo entienden probada la autocontratación, sino que además creen que se colocaron hombres "de paja" en los consejos rectores para que actuaran "mediatizados" por uno de los hermanos Estívariz Iñárritu. Así las cosas, la Sala explica que cuando la responsable de Bustablado firmó el contrato de arrendamiento de servicios con Estbar, actuó "por mandato de Roberto Estívariz, quien realmente movía los hilos del funcionamiento de la cooperativa desde su constitución hasta que en julio de 2008 cambia el consejo rector".

jurisprudencia Sin embargo, los magistrados recurren a la jurisprudencia para recordar que "la autocontratación no supone per se nulidad" salvo en determinados supuestos. Por ello y teniendo en cuenta la documentación aportada por Estbar, en la que se da fe de que las obras han sido finalizadas y entregadas, los jueces dictaminan que "lo lógico es que los propietarios abonen las facturas relacionadas con los trabajos realizados".

A la hora de determinar qué se paga y qué no, la Sala echa mano de un informe sobre honorarios realizado por el Colegio de Arquitectos y elimina de la operación las modificaciones aplicadas "unilateralmente" por Estbar. A pesar de que Bustablado alegó que los trabajos sufrieron un importante retraso, ello no es tenido en cuenta ya que el contrato no establece cláusula de penalización por este concepto.

En resumen, tras las pertinentes sumas y restas, la Sala condena a Bustablado a abonar 112.120 euros más intereses al estudio de arquitectura. Una cantidad sensiblemente inferior a los 216.011 que reclamaba Estbar en su demanda.