MADRID. En el caso de Euskadi, el Alto Tribunal ha echado atrás el decreto de 2009 por el que se regula la implantación del currículo de Bachillerato, al no contemplar en su disposición adicional primera ninguna actividad alternativa a la enseñanza de religión.

La Sala entiende que el decreto no configura la enseñanza de la religión en la forma establecida "en el bloque normativo estatal", sino que "determina el incumplimiento del mismo al no asegurar el tratamiento 'en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales', al no establecerse alternativa o disciplina académica equiparable".

A juicio del Supremo, la falta de alternativa a esa asignatura provocaría "un efecto disuasorio de los alumnos (o sus padres) que potencialmente podrían elegirla", al no estar incluida en la etapa de Bachillerato "dentro del horario lectivo mínimo".

Anula así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que consideró "de forma errónea" que la ausencia de una actividad alternativa a la religión no suponía vulnerar el acuerdo con la Santa Sede.

Según el TS, "la peculiaridad propia de la enseñanza de la religión dentro de nuestro modelo de Estado aconfesional (...) impide igualar lo no igual, pero sí permitir una equiparación a alternativas académicas que permitan cumplir esos mandatos" legales.

Respecto a Extremadura, el TS ha revocado el artículo 11.2 de la Orden de la Consejería de Educación de 2008 sobre las enseñanzas de Educación Infantil por establecer que cuando los padres o tutores "no manifestaran expresamente, a comienzos de cada curso escolar, la voluntad de que sus hijos reciban la enseñanza de religión, se entenderá que no optan" a ella.

Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, de las normas de superior rango -como la Ley Orgánica de Libertad Religiosa o la Ley Orgánica de Educación-, se deduce que "debe salvarse el defecto consistente en la falta de elección de los padres o tutores (...) mediante el correspondiente requerimiento para que efectúen dicha opción".

Por ello, añade la Sala, "no interpretamos que pueda la administración o cada centro suplir la falta de opción de los padres".

"La administración carece, por lo tanto, de competencia para decir que sí, que no, y también para interpretar el silencio, al menos, a través de esta norma reglamentaria doméstica", destaca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que ahora confirma el Supremo, que impone además a la Junta extremeña el pago de 3.000 euros por las costas del recurso contra esa resolución.

En estas dos sentencias, el Supremo da la razón a la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-titulares de Centros Católicos (FERE-CECA), que impugnó la norma extremeña, y a las diócesis de Donostia, Gasteiz y Bilbao y a la asociación Kristau Eskola, que recurrieron la de su comunidad autónoma.