vitoria. El Consejo de Gobierno del Ejecutivo autonómico ha aprobado, en su reunión de este martes, el decreto de estándares urbanísticos para desarrollar la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco, que introduce los ajustes y mecanismos precisos para "dar respuesta a las necesidades reales actuales". La citada legislación, a lo largo de su regulación en general, y en los artículos 77 a 83 en particular, contempla los estándares mínimos que el planeamiento (y las actuaciones urbanísticas que se desarrollen en su ejecución) ha de contemplar y cumplir. El desarrollo reglamentario posterior que se produjo a través del Decreto 105/2008 de 3 de junio equiparó los estándares de los suelos urbanizables y urbanos no consolidados y lo hizo con tal grado de "rigidez" que "dificulta seriamente su cumplimiento en un territorio pequeño" como es Euskadi, según el Gobierno Vasco.
Según ha reconocido, esta circunstancia ha llevado a un "elevado" número de operadores urbanísticos (especialmente a los ayuntamientos) a pedir su modificación, especialmente en lo concerniente al diferente estatus jurídico de los suelos clasificados como urbanos respecto de los urbanizables, y, dentro de todos ellos, diferenciando los usos predominantes con especial referencia al distinto tratamiento de los residenciales respecto de los destinados a actividades económicas. A juicio de Lakua, el suelo urbano no consolidado y el suelo urbanizable constituyen "dos realidades físicas, jurídicas y urbanísticas netamente diferentes y especial relevancia adquiere esta materia en lo referente a las actuaciones de regeneración y rehabilitación urbana, ya que estos condicionantes limitan en grado sumo estas operaciones".
Con este decreto, el Gobierno Vasco pretende lograr "una mayor flexibilidad y adaptación a la variada realidad de los municipios y a las distintas realidades que conforman el suelo urbano y el suelo urbanizable". El decreto se puede estructurar en siete grandes apartados: Conceptos, Límites de edificabilidad, Estándares dotacionales de la red de sistemas generales y de sistemas locales, Estándares de vivienda de protección pública, Estándar de alojamiento dotacional, Régimen de los estándares urbanísticos cuando se procede a la alteración de la ordenación urbanística y Reserva de suelo para equipamiento público escolar.
En el apartado de Conceptos, el decreto realiza un "esfuerzo conceptual e interpretativo" en la definición, de expresiones legales de "enorme trascendencia práctica" como "actuación de dotación", "edificabilidad previamente materializada" o "edificabilidad previamente atribuida por la ordenación urbanística", señaló el Gobierno. >e.p.