Vitoria. Los cooperativistas de Arkayate suman un nuevo éxito a su ya dilatada cartera de victorias judiciales. La Audiencia Provincial de Álava ha fallado, con sentencia firme, a su favor en un pleito que le enfrentaba a la constructora Bernedo, una de las empresas que, según han constatado los propios jueces, pertenece, al igual que la gestora Gestnorte XXI, al entramado que controlan los hermanos Estívariz Iñárritu. En esta ocasión, la firma solicitaba a los vecinos el abono de 7.537 euros por una serie de trabajos de urbanización y facturas de electricidad impagadas, pero la Audiencia ha estimado que existió autocontratación y que los cooperativistas no tuvieron posibilidad de elegir a quién encargaban los trabajos, por lo cual revoca la sentencia inicial a favor de Bernedo y deja libre de cargas a los recurrentes.

Una vez más, el fallo repasa las situaciones anómalas que se vivieron durante el proceso de creación de la cooperativa y recuerda que cuando la asamblea contrató a Bernedo "en realidad ni esta asamblea ni el consejo rector se reunieron efectivamente, puesto que los señores Iñárritu Estívariz habían ofrecido a los integrantes del consejo rector que pudieran elegir piso sin pasar por sorteo a cambio de firmar cuantos documentos se les indicara para llevar la gestión de la cooperativa, en la que no tenían intervención real ni efectiva".

El núcleo de esta última sentencia se sostiene, como en casos precedentes, en la autocontratación como causa invalidante del contrato en el que se basa la reclamación de la cantidad. "Tal autocontratación no sería per se inválida si se respetaran los límites que dispone el artículo 1.258 CCv, es decir, las exigencias de buena fe. Pero no ocurre así -precisan los magistrados- porque dichos contratos se han ideado para facilitar un beneficio superior al normal a las empresas de dichos señores, en franco perjuicio de los cooperativistas que tendrían que abonar un precio superior al normal del mercado para las prestaciones que realiza Gestnorte XXI y otras empresas controladas por ellos".

La Sala indica que las circunstancias señalan que no ha existido una actuación contractual respetuosa con el ordenamiento jurídico. "Sea por la apreciación del conflicto de intereses en la autocontratación, por la eventual ilicitud en la causa del contrato, por el fraude de ley en que se incurre o por el ejercicio abusivo de poder, lo que se constata es que las sociedades de los señores. Estívariz Iñárritu han percibido en conjunto unas retribuciones que satisfacen sobradamente los servicios de toda índole realizados para esta cooperativa y otras en que se actuaba de forma semejante", dictamina.