BURGOS. Se trata de una condena de conformidad dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos, cuya titular no llegó a celebrar el juicio debido a que el Ministerio Fiscal y el abogado defensor del matrimonio, integrado por C.E.P. y M.E.J.H, llegaron a un acuerdo previo para que la pena finalmente impuesta a cada uno quedara reducida a una multa de 720 euros por un delito de abandono de menores, previsto y penado en el artículo 226, número 1, del Código penal.

En el fallo, dictado 'in voce' en la propia vista por la magistrada y que por tanto es ya firme, se considera probado que los padres de la menor, "de común acuerdo y teniendo ambos conocimiento de la obligatoriedad de la educación y del derecho que tiene su hija a disfrutar de este derecho fundamental, y del deber que ellos tienen de proporcionar la educación, consciente y voluntariamente" han permitido que la menor faltara sin causa justificada tanto al colegio donde inicialmente estaba matriculada como posteriormente en el instituto.

Así, las ausencias no justificadas de la niña se elevaron a 110 en el curso 2004-2005 y a 111, de un total de 175 días lectivos, en el curso 2005-2006, mientras que en el ejercicio de 2007-2008 llegó a estar todo el mes de octubre sin clase por acudir con su familia a realizar actividades laborales como temporeros, sin que estuviera escolarizada temporalmente en el lugar de destino.

A partir de entonces, las ausencias de la niña, tampoco justificadas, han sido una constante lo largo de ese curso 2007-2008 y el correspondiente a 2008-2009.