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La notificación en el domicilio por envío certificado postal tiene un doble efecto en los sancionados. Quedan informados de que su permiso queda revocado durante seis meses y se dan por enterados de que no podrán conducir durante ese periodo de tiempo. Sin embargo, cuando esos intentos resultan nulos, circunstancia que concurre en uno de cada cinco expedientes de pérdida de vigencia, éstos han de ser publicados en el BOTHA para que adquieran carácter de firmeza.
Los conductores cuyos nombres aparecen periódicamente en ese listado suelen ser los más avispados para eludir responsabilidades y los que menos cumplen con la normativa de tráfico. Es más, existen fundadas sospechas de que conocen que su carné ha quedado a cero de puntos mucho antes de que comience el baile de sistemas varios de notificación. De este grupo, un porcentaje significativo, a pesar de haber sido oficialmente apartado de la circulación durante medio año, hace caso omiso a la prohibición y sigue utilizando su vehículo con total normalidad. A veces, la Policía, en sus controles rutinarios o cuando acude a un accidente de tráfico, comprueba que alguno de los implicados está conduciendo sin saldo. Los agentes redactarán una multa administrativa y comprobarán si era conocedor del hecho. Si no existe acuse de recibo de la notificación, aunque su nombre aparezca en el BOTHA, el castigo queda en una simple multa. Se da con cierta frecuencia que la Policía detecta la presencia de uno de esos conductores cuando su periodo de sanción está a punto de expirar. Sin embargo, no deberá comenzar de cero desde ese día a cumplir su penitencia, que concluye, sean cuales sean las circunstancias, en la fecha que se fijó al declararse irrevocable el procedimiento sancionador. La norma en ese caso va por detrás de la picaresca y los que así actúan consiguen con ello jugar con ventaja con respecto a los que acatan desde el principio la resolución de Tráfico.
Si quien maneja un vehículo a motor o ciclomotor conoce que no puede hacerlo porque ha perdido el total de puntos de su saldo será imputado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial, lo mismo que el que conduce sin haber obtenido nunca el permiso o licencia. Las penas que establece el vigente Código Penal en su artículo 384 son una multa de 12 a 24 meses -traducido a dinero, es el pago de la cantidad resultante de multiplicar seis euros, generalmente, por cada uno de esos días- o el ingreso en prisión de tres a seis meses, o realizar trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Precisamente, la última opción es la que los Juzgados de Vitoria aplican a los encartados. Éstos acuden al juicio rápido y, si se conforman con la petición del Ministerio Fiscal, ven reducida la pena en un tercio, lo que en la práctica se está traduciendo en 22 días de labores no remuneradas que deberían ser de apoyo a entidades culturales, deportivas o sociales. Pero, por el momento, la falta de asociaciones colaboradoras donde hacer cumplir las jornadas estipuladas hace que los condenados obtengan el perdón de la Justicia asistiendo a un curso reeducativo, cuyo calendario en ningún caso puede provocar alteraciones de su actividad laboral o académica habitual. La conducta punible será, en todo caso, registrada como antecedente penal.