Vitoria. La oficina del Ararteko ha anunciado que a partir de hoy realizará una ronda de consultas con todas las policías locales de Euskadi y con la Ertzaintza para conocer cuál es el método que utiliza cada una de ellas para denunciar a los conductores que arrojen un resultado positivo en los controles de drogas.
Iniciará esta actuación de oficio tras haber tenido conocimiento por una información publicada el pasado viernes 6 en DIARIO DE NOTICIAS DE ÁLAVA de que un gran número de policías de todo el Estado multa con 500 euros y la retirada de seis puntos del carné de conducir a quienes hayan incorporado a su organismo alguna sustancia tóxica prohibida, sin tener en cuenta si muestran o no síntomas de influencia en la conducción. Imponen de esta manera a los denunciados la mayor sanción que contempla la normativa de tráfico en la actualidad.
Una portavoz de la oficina del Ararteko señaló que, una vez conocida la forma de actuación de las policías vascas, se remitirá la información al Departamento Jurídico de la institución para que realice un estudio y, a partir de ahí, emita sus conclusiones.
En caso de que detecte actuaciones policiales antirreglamentarias, su informe podría ser remitido posteriormente al Defensor del Pueblo español, ya que la legislación de tráfico es de aplicación estatal y el posible error de interpretación normativa podría darse también en otras comunidades autónomas y ayuntamientos del Estado, lo que conferiría a este caso una nueva dimensión.
Desde hace meses, la Policía Local de Vitoria denuncia los positivos en los controles de drogas teniendo en cuenta el estado psicofísico del conductor, de forma que únicamente considera la infracción como muy grave si los agentes estiman que su estado psicofísico se halla alterado. Calificaría de infracción leve - sanción económica de hasta 100 euros y sin retirada de puntos del permiso- circular sin síntomas de influencia en el manejo del vehículo.
La totalidad de las policías consultadas que accedieron a facilitar información sobre el procedimiento que siguen en este tipo de controles toman en consideración de forma diferente a la de Vitoria el artículo 65.5.c de la Ley de Seguridad Vial (LSV) y aplican el baremo más alto de sanción.
En concreto, la norma citada contempla textualmente que será infracción muy grave "la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos".
"Indefensión" Abogados alaveses consultados al respecto mostraron al unísono su opinión de que la Policía Local de Vitoria interpreta correctamente la LSV, siendo erróneo, a su juicio, cualquier otro planteamiento.
Alabaron, además, la decisión de cambiar su anterior procedimiento de denuncia -el mismo que mantienen en la actualidad otras policías de Euskadi y el Estado-, pues ayuda a acabar con la "indefensión" de los denunciados, dado que interponer un recurso contencioso-administrativo supondría, en caso de perder el litigio, un desembolso mayor a la cuantía de la multa correspondiente. Fuentes médicas aportan también su parecer sobre lo que considerarían un debate insuficiente sobre la interrelación entre las drogas y el volante.
Citan diversos estudios que concluyen que la ingesta de drogas o sustancias similares no tiene por qué suponer que quien las haya consumido se halle bajo su influencia, máxime si lo ha hecho con mucha antelación, y entienden que ello tendría que ser tenido siempre en cuenta para su aplicación a la normativa de tráfico.
En los controles actuales se detectan también resultados positivos a sustancias contenidas en diversos medicamentos de uso común para tratar afecciones, en ocasiones leves. La denuncia a un conductor que haya tomado esas medicinas, aún siendo por prescripción facultativa, también sería denunciable.
Más allá de la sanción impuesta, la trascendencia de un resultado positivo en un control de drogas puede llevar a las compañías aseguradoras de los vehículos a tratar de no hacer frente a las responsabilidades derivadas de un accidente de circulación, dado que contemplan en sus cláusulas, cada vez con mayor frecuencia, que no cubren la responsabilidad civil en caso de que el conductor causante se halle bajo la influencia del alcohol y las drogas, o del alcohol o las drogas únicamente.