vitoria. La Policía Local de Vitoria decidió hace unos meses no seguir denunciando como infracción muy grave a los conductores que hubieran tomado algún tipo de droga y no presentaran síntomas de que su ingesta supusiera un peligro para el resto de usuarios de las vías.

Hasta ese momento, los agentes de Agirrelanda imponían multas de 500 euros -250 por aplicación del descuento por pronto pago- y la retirada de 6 puntos del permiso de conducción a quienes hubieran incorporado a su organismo sustancias que pudieran modificar su comportamiento al volante.

El estudio municipal de la reglamentación de tráfico analizó cuál debía ser la fórmula correcta de sanción y para ello consideraba imprescindible dejar claro que la presencia en el organismo de algún tipo de droga, estupefaciente, psicotrópico o sustancia análoga no implicaría necesariamente que su consumidor se hallase influenciado por las mismas. No obstante, más allá del modo de denunciar el hecho, dejaría fuera de toda duda que el artículo 27.1 del Reglamento General de Circulación (RGC) prohíbe circular a quien presente una tasa positiva en tóxicos.

Una pequeña parte de las policías de todo el Estado sondeadas - municipales, Ertzaintza, Guardia Civil y Mossos d'Esquadra- prefirió no facilitar información sobre su forma de proceder al respecto, pero el resto confirmó que multan con la mayor sanción permitida a los conductores cuando dan positivo en los controles de detección de drogas, independientemente de si aprecian o no síntomas de que no se hallan en condiciones de manejar su vehículo.

Aplicar dos raseros diferentes acerca de una misma infracción tiene su punto de partida en que unos y otros toman en consideración de forma diferente el artículo 65.5.c de la Ley de Seguridad Vial (LSV), aunque su texto no parece dejar lugar a la duda al calificar como muy grave "la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos".

La misma LSV incluye al detalle la catalogación de las multas y de ella se deduce que, si no se aprecian efectos de las drogas, la infracción entraría en el grupo de las leves (por no ser considerada ni muy grave, ni grave), sancionada con hasta 100 euros y sin retirada de puntos del permiso.

Los abogados alaveses consultados sobre esta cuestión son claros y unánimes: aplauden la decisión de Vitoria pues "ayuda a terminar con la indefensión de los denunciados", y se muestran rotundos al dar como "correcta" la interpretación que de la norma de tráfico ha hecho su Policía Local.

En concreto, el abogado vitoriano José Miguel Fernández Fote, con largo recorrido en el Derecho relacionado con temas referentes a drogas, señala que en este tipo de denuncias se da "un desequilibrio muy grave de las partes". Se refiere a que la Administración denuncia y casi siempre lleva al conductor sancionado a un callejón sin salida del que sólo puede escapar pagando la multa o interponiendo un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente.

Desde el mes de octubre del año 2011, la parte demandante o demandada están obligadas, si pierden el litigio, a pagar las costas procesales, que en ningún caso bajarían de los 1000 euros, cuantía sensiblemente superior al importe de la multa. Este letrado llega aún más lejos en sus apreciaciones y califica de "afán recaudatorio" la fórmula que aplican la inmensa mayoría de policías locales, autonómicas o estatales, y opina que en la "indefensión" de los denunciados "deberían actuar el Defensor del Pueblo, el Ararteko o el Síndico".

El primer letrado que consiguió una sentencia favorable a su defendido fue Carles Herrera, con bufete en la ciudad de Tarragona. Asegura que ahora "Vitoria hace lo adecuado". Representó legalmente a un joven conductor al que los Mossos d'Esquadra impusieron en el año 2008 una multa de 600 euros - una posterior reforma normativa rebajó la cuantía para infracciones muy graves a 500 euros- y 6 puntos de retirada de su carné. Interpuso un recurso y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Tarragona le dio la razón en diciembre de 2010 en la primera sentencia conocida que quitaba la razón al denunciante -el Servei Catalá de Transit de la Generalitat-.

El magistrado-juez Carlos Coello estimó que no cabía denunciar y sancionar como infracción muy grave al conductor, porque no se demostró que se encontrara "en un estado físico y mental inapropiado para circular sin peligro. No queda acreditado que la mera presencia de la sustancia influyera en la conducción", concluía la sentencia.

La transcendencia de este asunto va más allá de la pura sanción económica o de la retirada de puntos del permiso de conducción. No sólo pueden dar positivo quienes consuman voluntariamente algún tipo de drogas, sino que también se consideran sustancias prohibidas incompatibles con el manejo de vehículos las contenidas en algunos medicamentos usados de forma común para combatir afecciones incluso leves, como un catarro o un dolor de cabeza.

Además, la inmensa mayoría de aseguradoras de vehículos incluyen en sus cláusulas que no harán frente a la responsabilidad civil derivada de un accidente en el que el conductor responsable se halle bajo la influencia de alcohol y/o las drogas. Auspiciados por la forma de denunciar de la mayoría de las policías, las compañías tratan de hacer repercutir en los asegurados los gastos derivados del siniestro. En los Juzgados de Vitoria ya se han celebrado vistas por este tipo de litigios.

Tanto policías como abogados coinciden en apreciar que, así como la regulación de las infracciones relativas al alcohol es muy detallada y está muy avanzada, en el caso de las drogas quedan muchos flecos por resolver, pues se parte de que la reglamentación es en este caso diferente y contempla una tasa cualitativa únicamente y no cuantitativa, es decir, se considera infracción si se ha detectado droga, pero no en qué cantidad.