vitoria. El nudo gordiano en que se había convertido la situación legal de las cooperativas de vivienda de Vitoria se deshace poco a poco sin necesidad de recurrir, como ocurría en la leyenda alejandrina, a un corte traumático. Los tribunales se están encargando, a golpe de sentencia, de reordenar lo que en su día algunos trataron de enmarañar hasta límites insospechados. Aunque el entramado de empresas que los hermanos Roberto y Fernando Estívariz Iñarritu aún ha de enfrentarse a nada menos que cerca de setenta procedimientos vivos y diseminados por los diferentes juzgados de Vitoria, las causas principales van agotando sus vías naturales. La Audiencia Provincial de Álava notificó ayer un nuevo fallo por el que se desestima el enésimo recurso presentado por la consultora Gestnorte XXI contra la cooperativa Arkayate, en esta ocasión referente a la subparcela edificable del sector 9 del sector Santo Tomás de Salburua. Las pretensiones de la firma pasaban por cobrar cerca de medio millón de euros -450.000 euros más IVA- como parte del pago por los servicios adeudados de asesoramiento y gestión en la promoción de la construcción de viviendas de protección oficial en el enclave citado. La cooperativa abonó en su día los dos primeros plazos del contrato -320.000 euros más IVA-, pero cuando recurrió a la vía legal el resto quedó en suspenso.

El primer asalto de la causa recién resuelta por la Audiencia se vivió en el Juzgado de Primera Instancia, que se posicionó a favor de los cooperativistas por considerar que en este caso concurría autocontratación "con evidente perjuicio para la demandada y abusivo beneficio para la demandante". Interpretaron entonces y ahora los jueces que el artífice del "negocio jurídico", Fernando Estívariz Iñarritu, redactó unilateralmente el contrato que dio lugar a este litigio, intervino en el mismo "por y en ambas partes" sirviéndose del "administrador de paja" que tenía en la mercantil demandante "de la cual él era el administrador real". Igualmente indicaron que recurrió a dos de los tres miembros del consejo de Arkayate, "personas éstas también de paja y de la confianza de D. Fernando, mediatizadas por éste ya que él las había puesto en el consejo rector de la demandada a cambio de que se les adjudicara un piso a su elección sin necesidad de sorteo". Un sistema que le garantizaba que Arkayate contrataría a su empresa, Gestnorte XXI, para realizar las labores de consultoría al precio que él estimase oportuno. Un precio que la Audiencia Provincial subraya fue superior al inicialmente pactado.

Argumentos de gestnorte Apuntaron los representantes legales de Gestnorte para fundamentar la presentación de su recurso que el fallo primigenio no tenía en cuenta una prueba documental que, en cuanto que contiene todas las comunicaciones y notificaciones cruzadas entre demandada y demandante, confirma que los cooperativistas y el consejo rector de Arkayate "conocían el funcionamiento y actividad de la demandada y la demandante". Con el fin de apuntalar esta teoría, aportaron todas las actas de las reuniones del primer consejo rector de la cooperativa "en la que constaría la información continua por la demandante a los cooperativistas y al consejo rector de los trabajos realizados por aquella".

Los magistrados apuntan, sin embargo, que no es que la sentencia apelada olvidara estos documentos, sino que "no les concede el valor probatorio que pretende el recurso". Al margen de censurar lo elevado del precio fijado por Gestnorte a Arkayate a cambio de sus servicios, la sentencia, que permite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recuerda que lo verdaderamente relevante en este caso es que Gestnorte ni siquiera realizó un estudio o una comparación de presupuestos de ejecución de empresas "cuando se trataba de adjudicar la obra a una empresa de su entramado". "Con el sistema ideado del entramado de sociedades se multiplican innecesariamente los costes pretendiendo el cobro de un mismo concepto más de una vez", simplifica la sentencia que concluye que "los servicios efectivamente prestados por la demandante en cumplimiento del autocontrato del que traemos causa han sido suficientemente satisfechos por el conjunto de beneficios percibidos por las empresas que contrataron con la cooperativa, todas ellas pertenecientes a las mismas personas".