madrid. Los alumnos universitarios podrán realizar prácticas externas extracurriculares desde el primer curso de los estudios, pues no estarán vinculadas a la superación previa de cierto número de créditos académicos. El Consejo de Ministros aprobó ayer una nueva regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios con el fin de hacerlas más acordes con la realidad actual y el Espacio Europeo de Educación Superior.

Estas prácticas tendrán una duración, preferentemente, no superior al 50% del curso académico, tal y como ocurría hasta el momento. Los Convenios de Cooperación Educativa tendrán desde ahora dos novedades: se regula un nuevo sujeto, las entidades gestoras, unidades no integradas en la estructura administrativa de las universidades sino en la de las fundaciones universitarias, fundaciones universidad-empresa y otras entidades similares que han venido impulsando prácticas en empresas, formación y orientación para el empleo, fomento del espíritu emprendedor y actividades de inserción laboral de los estudiantes. Además, se establece un contenido mínimo de los convenios de prácticas: el proyecto formativo, que tendrá relación directa con los estudios que se cursan; los permisos y las condiciones de rescisión anticipada; la existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el alumno; o cómo reconocerá la Universidad la labor de los tutores de la entidad colaboradora.

De las prácticas no podrán derivarse obligaciones propias de una relación laboral ni podrán implicar la sustitución de puestos de trabajo. Si el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará como antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo lo que diga el convenio colectivo.

Entre otras directrices, las universidades darán prioridad a los estudiantes con prácticas obligatorias frente a los que soliciten las voluntarias y su realización deberá conllevar el "menor coste económico posible" para los interesados.