La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona condena a 8 años de prisión, a indemnizar con 50.000 euros por responsabilidad civil y a pagar una pensión de 300 euros mensuales para la hija nacida a consecuencia de la violación, así como a no poder acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con la víctima durante 18 años.
El auto considera probado que el condenado, L.S.V., vivió entre finales de 1995 y principios del 2009 con la que entonces era su compañera sentimental, y con la hija de ésta, una menor de quien asumió el papel de padre.
En diciembre del 2008, el procesado acudió a buscar al colegio a la menor, que entonces contaba con 13 años, la subió a su furgoneta, la llevó a un descampado y la violó, aunque la niña no denunció la agresión hasta pasados siete meses, en julio del 2009, cuando confesó la violación en el hospital.
Fruto de la violación, la menor, que sufre desde entonces estrés postraumático crónico, en agosto del 2009 nació un bebé y el juez decidió extraer muestras de su ADN para cotejarlo con el del acusado, que demostró que el padrastro era el padre de la criatura recién nacida.
El acusado, que estaba en prisión preventiva desde marzo del 2010, se inculpó de los hechos en el juicio, celebrado a puerta cerrada y con la víctima declarando detrás de un biombo para evitar el contacto visual con el agresor.