vitoria. El Ayuntamiento vuelve a tropezar con la misma losa legal y es condenado al pago de una indemnización de más de 40.000 euros a una mujer que sufrió un percance tras caer al suelo al toparse con un grupo de baldosas rotas en la plaza Santa Bárbara. Como ya es habitual en estos casos, el Consistorio denegó inicialmente la reclamación patrimonial que planteaba la accidentada, pero finalmente los tribunales han estimado parcialmente su demanda por entender que el Ayuntamiento es el único responsable del mal estado del pavimento en esta zona, donde ya se registró otra caída similar en 2008.

Aunque la demandante reclamaba en un principio el pago de 282.625 euros por los 254 días de incapacitación, secuelas, perjuicio y gran invalidez, el Consistorio sólo ha sido condenado al abono de 40.600 euros. El accidente tuvo lugar el 12 de mayo de 2009 cuando la mujer cruzaba a pie la plaza Santa Bárbara y tropezó con varias baldosas rotas, extremos que fueron refrendados ante la magistrada responsable del caso por el esposo de la demandante y por un conjunto de fotografías tomadas en el lugar de los hechos que daban fe del peligroso estado de la vía antes de que el Consistorio ordenara su arreglo.

Como resultado del accidente, la mujer tuvo que ser hospitalizada y requirió de 254 días para su curación. Sufrió lesiones en el hombro izquierdo, codo derecho, clavícula y un fuerte golpe en el rostro, pero la sala considera desproporcionada la reclamación de gran invalidez.

Contrariamente a lo señalado en la desestimación municipal, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Vitoria entiende en su fallo que el padecimiento de la lesión sufrida por la vecina es imputable a la Administración al haber quedado constatada la existencia de baldosas rotas. "Además -subraya la sentencia-, dichas baldosas se encontraban cerca de una zona de juegos, lo que debió haber extremado la adecuada viabilidad de la acera". La posterior reparación del firme y la argumentación dada por el Ayuntamiento de que no se llevó a cabo antes por estar dichas baldosas descatalogadas no sirve, según la juez, "para eludir cumplir con el deber de conservación del estado de la calzada, evitando los riesgos de caídas a los ciudadanos que se materializó no sólo en la caída de la recurrente, sino en otro ciudadano en el año 2008".

La sentencia, firme, tacha el mantenimiento del servicio público municipal de "defectuoso" e "inadecuado" al "ser patente la existencia de tal irregularidad y no constar una adecuada señalización del peligro que la misma suponía, lo que provocó en una relación de causa y efecto las lesiones cuya reparación se pretende". Frente a la defensa municipal, que argumentó que no existe ningún déficit en el estándar de calidad del mantenimiento, la magistrada insiste en que el desperfecto aparece en el lugar de la vía pública por donde transitan obligatoriamente los viandantes. "No es exigible al peatón que desconfíe del estado en el que se encuentran las vías por las que camina", expone el fallo.