MADRID. El Tribunal Supremo considera que el hecho de que un enfermo de sida no comunique a su pareja esta circunstancia a la hora de mantener relaciones sexuales, "por mucho que pueda ser justamente objeto de reprobación desde el punto de vista ético", no constituye una conducta ilícita desde el punto de vista penal siempre que no se haya tenido intención de ocasionar el contagio y no se hayan omitido "los exigibles deberes de cuidado".

Así lo establece el alto tribunal en una sentencia en la que, pese a realizar esta precisión, condena a Rodrigo M.L como autor de dos delitos de lesiones imprudentes a un año de prisión y a indemnizar tanto a su ex mujer como a su hija con 20.000 y 30.000 euros "por sus respectivos perjuicios", puesto que ambas resultaron contagiadas.

En este caso, la Audiencia de Madrid había absuelto a Rodrigo del delito de lesiones del que había sido acusado por su ex mujer tres años después del divorcio. Según el relato de hechos probados, pese a conocer que estaba infectado con el VIH desde 1994, este hombre comenzó a tener relaciones sexuales con su pareja sin comunicarle su enfermedad, si bien utilizaba preservativo.

La Audiencia señaló como probado que "en alguna ocasión el preservativo se rompió", y que la mujer quedó embarazada y cayó enferma, dándose cuenta en dicho momento de que estaba contagiada de SIDA. Tuvieron una niña, que fue contagiada por su madre durante el parto. La pareja se casó en 1999 y se divorció cuatro años más tarde.

AUSENCIA DE INTENCION DE LESIONAR

El Tribunal Supremo coincide con la Audiencia de Madrid en la existencia, en este caso, de una "incuestionable ausencia de intención de lesionar" por parte de Rodrigo a su pareja ni a la hija de ambos. No coincide sin embargo con la afirmación del tribunal de instancia sobre la ausencia de un riesgo susceptible de desaprobación sólo por el hecho de que el hombre utilizara preservativo en sus relaciones sexuales.

A juicio del Supremo, la ausencia de comunicación de la enfermedad "no puede considerarse por si misma (...) como causa eficiente del gravísimo resultado acontecido". No obstante, sí existe imprudencia, que debe ser además considerada de grave, "por la importancia del riesgo ocasionado y la entidad del resultado potencial derivado del mismo" pese a la utilización del preservativo.

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, en este caso nos encontramos con "un comportamiento descuidado, en el sentido de no poner la diligencia necesaria para evitar esas roturas o, en todo caso, susceptible de generar un riesgo real y efectivo, cualquiera que fuere el origen o causa del mismo".