madrid. El Pleno del Tribunal Constitucional reconoce el derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad ideológica e intimidad personal y familiar de una profesora de Almería a la que no se renovó para enseñar religión tras casarse con un divorciado. Este hecho "no guarda relación con la actividad docente desempeñada por la demandante, pues no afecta a sus conocimientos dogmáticos o a sus actitudes pedagógicas", según argumenta el Constitucional.

El Obispado de Almería comunicó a la profesora Resurrección Galera en mayo de 2001 que no sería propuesta para continuar impartiendo religión porque su matrimonio, por lo civil, no era "coherente" con la doctrina católica.

La docente se mostró "satisfecha" con la sentencia, afirmó que "es un paso muy grande", y añadió sentirse "como en una nube", y que "después de tantos años esta lucha ha servido de algo". La afectada, que vive en el municipio almeriense de Níjar, conoció la sentencia por los medios de comunicación y aún no ha pensado en volver a trabajar, pero matizó que no "descarta nada".

Galera demandó al Ministerio, a la Consejería de Educación de Andalucía y al Obispado por despido nulo basado en vulneración de derechos fundamentales como la igualdad y la intimidad personal y familiar, según la Constitución.

Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Almería como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (en recurso de súplica) determinaron que no hubo despido, sino simple conclusión del contrato anual por vencimiento del tiempo convenido.

Sin embargo, el Constitucional anula los fallos de ambos tribunales, otorga amparo a Galera e impone "retrotraer" las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia del Juzgado de Almería, para que este órgano judicial dicte otra nueva que pondere los derechos fundamentales en conflicto.

Las sentencias impugnadas, dice el Constitucional, se han abstenido de ponderar los diversos derechos fundamentales en juego, limitándose a enjuiciar el conflicto desde una perspectiva de estricta legalidad. También argumenta que el criterio religioso "no puede prevalecer por sí mismo sobre los derechos fundamentales de la demandante en su relación laboral como profesora de religión y moral católicas".