Madrid. Un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha condenado a la Congregación Hermanas del Amor de Dios a abonar 40.000 euros a los padres de un exalumno acosado por un grupo de compañeros de forma "continuada y reiterada en el tiempo" cuando cursaba primaria en uno de sus colegios, situado en Alcorcón.

El tribunal estima íntegramente la demanda de los padres del menor por entender que "no consta" que la dirección del centro hablase con los padres de los menores implicados en agresiones y amenazas.

La sentencia dice que "resulta más grave la actitud omisiva" del centro cuando éste conoce las denuncias de la familia por uno de los padres de los niños acosadores, ya que los responsables del colegio "no hacen caso" de tal información ni se lo comunican a los progenitores de otros alumnos implicados.

El tribunal evoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2008 sobre un caso similar, en la que se basa la demanda, en que quedó constancia de que el acosado estaba "sin protección alguna por aquellos que deberían habérsela dispensado" (los responsables del centro), en un ámbito que escapa al cuidado de los padres. También cita la sentencia jurisprudencia basada en el artículo 1.903 del Código Civil.

responsabilidad "Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias", dice.

El Juzgado tiene en cuenta un informe pericial de un psicólogo y una educadora aportado por los demandantes y grabaciones efectuadas por la madre de conversaciones con la directora del centro, la psicóloga y alguna profesora.

Éstas no fueron impugnadas ni contradichas por la parte demandada, salvo en su valoración, según explica la sentencia. De esas grabaciones se desprende, "sin duda", el hostigamiento al menor de modo continuo. "Nada menos tranquilizador que confirmar unas sospechas de acoso continuado al menor", apostilla la sentencia.

La entidad religiosa es condenada como titular del centro donde estudiaba el alumno cuando era acosado y deberá abonar los intereses desde que se presentó la demanda y las costas judiciales. El representante de la entidad religiosa José Luis García Olaskoaga negó que hubiese omisión o inacción por parte del centro educativo, y anunció que recurrirán la sentencia en la Audiencia Provincial de Madrid.