Al Gobierno Vasco no le gustan los deportes de riesgo, o mejor dicho, no le apetece correr con la factura que los practicantes de este tipo de actividades dejan tras de sí cuando han de ser rescatados por una negligencia. Por ello, su Consejo de Gobierno aprobó ayer el proyecto de ley de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos que incluye una nueva tasa por rastreo, rescate o salvamentos con el objetivo de "disuadir" las "posibles imprudencias en la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligrosidad".
El consejero de Economía y Hacienda, Carlos Aguirre, fue el encargado de presentar las modificaciones y de precisar que se tratará de cambios "de orden técnico" que tendrán como objetivo "mejorar la gestión de las tasas y precios públicos y que permitirán una mayor agilidad en su regulación y actualización". Las tasas, según recordó, se aplican a actividades y servicios prestados únicamente por la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y los precios públicos a aquellas actividades y servicios que realiza la administración y que también efectúa el sector privado.
La creación y regulación de las tasas es una labor cuya competencia recae en el Parlamento vasco. Para el presente ejercicio, el Ejecutivo autonómico calcula que los ingresos por tasas y precios públicos se mantendrán en el entorno de los 42 millones de euros, de los que 24 millones corresponderán a tasas y 18 millones a servicios públicos. Dentro de las tasas, Aguirre ha destacado la de Dirección e Inspección de Obras (18,5 millones) y la de Servicios en los Puertos (2,3 millones). En el apartado de precios públicos, la mayor parte de los ingresos, 13,5 millones, provienen de las actividades de formación impartidas por organismos como HABE e IVAP.
Con la nueva Ley, el número de tasas pasará a ser de 36 tras la supresión de cuatro y la incorporación de tres nuevas. Se elimina la tasa por expedición del Diploma de Mediador de Seguros Titulado, la tasa por entrega de material informático y de documentos de control y seguimiento relativos a residuos peligrosos, la tasa por autorización de grandes establecimientos comerciales, y la tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas.
Paralelamente, se crea la tasa por la concesión de la etiqueta ecológica de la UE que se regula en los mismos términos que los previstos en la normativa de la Unión Europea, por la tramitación de las solicitudes de evaluación para la acreditación del profesorado por UNIQUAL, y por rastreo, rescate o salvamento.
disuasoria Esta ultima tasa tiene, según el titular de Economía, una finalidad "disuasoria" frente a "posibles imprudencias en la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligrosidad". "Su implantación permitirá fomentar el aseguramiento y cobertura de este tipo de actividades", defendió.
Se aplicará esta tasa en la prestación, por razones de seguridad pública, de servicios de rastreo, rescate o salvamento de personas en dificultades por los equipos de coordinación e intervención propios y concertados del Departamento de Interior, sea de oficio o a requerimiento de parte.
El texto precisa que se aplicará "cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligrosidad para las personas". En este sentido, incluye un listado de actividades entre los que se encuentra el submarinismo, travesía de natación, windsurfing, esquí acuático, piragüismo, remo, descenso de cañones y barrancos, puenting, quads, escalada, espeleología, bicicleta en montaña sin casco protector, motocross, entre otros.
Asimismo, indica que reglamentariamente podrán establecerse otras actividades recreativas y deportivas cuya práctica entrañe riesgo. En este sentido, el consejero aclaró que "no siempre" se deberá pagar el importe de los rescates en montaña y que dependerá de las "circunstancias" en las que se practique la actividad.
El proyecto de modificación también especifica que se deberá abonar la tasa cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso restringido o prohibido, y cuando la persona solicita el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados, así como en caso de simulación de existencia de riesgo o peligro.