La denuncia que interpuso el pasado 16 de febrero Noemí Soria en la Fiscalía Provincial de Álava para esclarecer si su hermana fue robada un 8 de noviembre de 1971 es la primera de este tipo en el territorio histórico. Las tres pruebas documentales que ha aportado -legajo de abortos, partida del nacimiento de otro hermano que atendió la misma comadrona y un escrito del cementerio de Santa Isabel- han hecho que ésta siga su curso normal: la investigación. "Esto no quiere decir que salga adelante, como ellos me lo han manifestado", indica a este diario esta mujer, hermana de la presunta niña sustraída en aquel ya lejano 1971. No en vano, a la acusación que ha presentado todavía le queda un camino largo por recorrer. "Lo normal es que el plazo dure unos seis meses", relata el fiscal jefe, Josu Izagirre.

A lo largo de este plazo de tiempo, se examinará si lo presentado por Soria puede ser un presunto caso de tráfico de bebés y, si es así, iniciar los trámites para depurar responsabilidades. De ahí que para averiguar quiénes son los posibles implicados, sea crucial recabar los máximos datos posibles, tanto de los que rodearon las circunstancias del nacimiento como los de su eventual muerte.

Sin embargo, a la hora de iniciar estos trámites hay que tener el asesoramiento adecuado porque se trata de un camino sinuoso en el que resulta fácil perderse. En ese sentido, Flor Díaz Carrasco, delegada del País Vasco de la Asociación Nacional de Afectados por Adopciones Irregulares (Anadir), explica la existencia de dos tipos de recorrido para aquellos padres que sospechen haber sido víctima del robo de su bebé. Uno, para los niños que supuestamente perecieron antes de las 24 horas y, otro, para los que tuvieron más de un día de vida.

Dado que en Álava la presunta trama se situaría entre los años 60 y 70, no es de extrañar que sean los hermanos o demás parientes quienes decidan acudir a por los escritos pertinentes en lugar de los padres, ya mayores o desaparecidos.

La misma delegada de Anadir así lo hizo junto con la ayuda de sus hermanas, ya que, como dice, "los hermanos también tienen derecho a saber dónde está" su familiar desaparecido. No obstante, no sería la primera vez que Díaz Carrasco ha sabido de trabas burocráticas impuestas por ciertos funcionarios. Al parecer, tal celo profesional se debe a la legislación vigente en materia de Protección de Datos. "Por eso es mejor que vaya la madre, pero si ésta ha fallecido o está impedida no tiene por qué haber problemas".

Si falleció antes de 24 horas El legajo de abortos es el documento que no debe faltar en todos los casos en los que la criatura presuntamente no sobrevivió más de 24 horas después de su nacimiento, ya que la legislación los cataloga como fetos. Para dar este paso crucial hay que poner rumbo al Registro Civil, donde tras solicitar el certificado, se pueden averiguar las causas de la muerte y, por ende, el nombre del médico que certifica el cadáver. "Es importante tenerlo para saber si siempre firman los mismos profesionales", explica Díaz Carrasco, quien, por esta razón, recomienda que aquellos que sospechen de un posible caso de niño robado pongan la denuncia en bloque. "Así es más fácil comparar si aparece el mismo médico en todos los legajos de abortos".

La fecha y horas en las que se dieron a luz, así como el tiempo de vida de la criatura son otros de los elementos que deben figurar en el documento y que pueden indicar actitudes sospechosas. Así le pasó a Noemí Soria. "Pusieron que tenía 6 meses, cuando el embarazo duró lo normal, y que vivió diez minutos, cuando mis padres estuvieron con ella mucho más tiempo".

Lo que nunca debe faltar en este papel es el nombre de la madre, ya que ésta sustituye a la identidad de los fetos, que no se registran por no superar el día de vida. Esta certeza en el nombre de las progenitoras es difícil que se repita en otro de los elementos del legajo: el de personas que reconocieron el cadáver. "A ellas, raras veces se lo enseñaban porque alegaban que era un trauma. Les mostraban directamente una caja sellada y, en otras, un bebé completamente vendado al que sólo le podían ver los ojos y nariz", recuerda la delegada de Anadir.

Lo segundo que todo afectado debe hacer es acudir al cementerio para solicitar los datos de la inhumación. En este trámite también se pueden encontrar incoherencias, como las de Noemí Soria. "Vimos que la fecha en la que fue enterrada mi hermana era del 23 de noviembre, a pesar de que nació el día 7". En su caso, se trataba de una fosa común por lo que Díaz Carrasco recomienda solicitar al juez un permiso de exhumación para constatar evidencias de restos humanos. Cuando ya se pueda abrir la sepultura, en Anadir aconsejan llevar a un notario o algún miembro de la Policía que atestigüe lo visto allí, por si resulta que no hay nada.

Para los casos en los que el niño pereció cuando tenía más de un día de vida, como los que estaban en incubadoras, los afectados tienen que acudir al Registro Civil en busca de estos tres escritos: partida de nacimiento y certificado de defunción, así como el parte que realizó la funeraria, donde figuren las fechas del enterramiento.

Aquí también es fundamental que los allegados se pasen por el camposanto para saber en qué lugar del mismo está el cadáver.